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El desafío independentista

“Caso del Procés”: La juez utiliza la sentencia del Supremo para avalar el artículo 100.2 a Cuixart

Esgrime que no impuso “limitaciones” en la forma de cumplimiento de la condena

Òmnium recuerda que Cuixart "no está en libertad" y deberá volver a la cárcel a dormir
El líder de Òmnium, Jordi Cuixart, llega a su empresa en su primer día de permiso para trabajarlarazonPAU VENTEO - EUROPA PRESS

La titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de ha refrendado la aplicacion del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario al líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, que le permite salir de prisión cinco días a la semana, durante 9 horas y media la jornada, para ir a trabajar, como presidente de una empresa de construcción, y realizar dos tardes labores de voluntariado en un centro de jóvenes en situación de riesgo. La magistrada rechaza de esta forma las alegaciones de la Fiscalía y avala la decisión de la Junta de Tratamiento de la prisión de Lledoners que adoptó en esa línea el pasado 13 de febrero. El Ministerio Público puede ahora recurrir en reforma ante el propio juzgado, algo que en la práctica no tiene efectos, o ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que es la opción más probable que adopte.

En el auto, uno de los argumentos claves que esgrime la magistrada es la propia sentencia del Tribunal Supremo que condenó a Cuixart -Contra la que mañana presentará su recurso ante el Tribunal Constitucional-, donde no se estableció limitación alguna en el cumplimiento penitenciario del ex presidente de Ómnium Cultural, tal como solicitó la Fiscalía: «El Tribunal sentenciador -el Supremo- no ha impuesto en la sentencia que el condenado deba esperar a cumplir la mitad de la condena para acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario. El Tribunal sentenciador no impone limitaciones a priori en el itinerario penitenciario del condenado ni efectúa un pronóstico de peligrosidad del mismo, puesto que, además de la pena de prisión, había sido condenado a la pena de inhabilitación absoluta". Por ello, añade la magistrada, "lo que el Ministerio Fiscal no consiguió que se admitiera en la sentencia condenatoria, se intenta ello conseguir en fase penitenciaria, manteniendo una oposición férrea a todo aquello que suponga facilitar salidas del centro penitenciario, ya sea mediante autorización de permisos o, como ahora, con la aplicación de un régimen flexible".

“Mezclar churras con merinas”

Sin embargo, desde fuentes pròximas al tribunal que juzgó y condenó a los implicados en el “procés” se rechaza tal argumentación; “Es mezclar churras con merinas. Sostener que el razonamiento de la sentencia legitima permisos de salida a discreción en el segundo grado no tiene sentido”.

La magistrada También critica al fiscal por oponerse al régimen de semilibertad y no haber recurrido cuando la prision de Lledoners advertía que clasificaba a Cuixart en segundo grado pero “sin perjuicio de que se valore la aplicación de un régimen de vida flexible”, es decir, ya adelantaba la posibilidad de aplicación del artículo 100.2; e igualmente, añade la magistrada, tampoco se opuso al régimen de “individualizado de tratamiento”.

En esa misma línea, insiste en que el líder de Òmnium presenta un riesgo bajo de reincidencia, ha asumido las consecuencias de sus actos y ha mostrado motivación para el cambio y que el hecho de llevar cumplido sólo dos años y cuatro meses de los nueve que le impuso el Supremo no impide que pueda tener un régimen de semilibertad