Carles Puigdemont

El Supremo insiste en instar al Parlamento Europeo a suspender la inmunidad de Puigdemont

El juez Llarena desestima el recurso del ex president y defiende la medida para superar las “limitaciones” que ha ocasionado su fuga a la tramitación de la causa

Quim Torra recibe a Carles Puigdemont en la Casa de la Generalitat de Cataluña en Perpiñán
Carles Puigdemont, junto a Quim Torra en la Casa de la Generalitat en Perpiñán el pasado sábadoDavid ZorrakinoEuropa Press

El Tribunal Supremo mantiene su decisión de solicitar al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad de Carles Puigdemont y el ex conseller Toni Comín para conseguir su entrega a España. El magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa del “procés”, ha desestimado los recursos de reforma interpuestos por ambos en relación a las resoluciones del pasado 10 de enero en las que acordó esa medida y la de comunicar igualmente a la Eurocámara que se mantienen las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión de los dos parlamentarios, así como las órdenes europeas para su detención y entrega.

En esos mismos autos, Llarena resolvió comunicar a la autoridad judicial belga que tramita las peticiones de extradición de ambos que se ha solicitado del Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de Puigdemont y Comín, sobre cuyo procesamiento puso al corriente también a la Eurocámara.

Entre otras cosas, Puigdemont y Comín esgrimieron que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no es competente para la investigación y el enjuiciamiento de las causas contra diputados del Parlamento Europeo. Pero Llarena les recuerda que el artículo 9,1 del protocolo 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea expresa “que mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones”, sus diputados gozarán en su territorio nacional “de las inmunidades reconocidas a los diputados del Parlamento de su estado”. Y añade que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Tribunal Supremo “la investigación y enjuiciamiento de los diputados”.

Además, los dos procesados rebeldes insistían en que los hechos investigados no son constitutivos de delito, por lo que instaban el sobreseimiento de las actuaciones. El instructor, sin embargo, replica que “manteniéndose los elementos de valoración de los hechos investigados que ya existían al tiempo del procesamiento” y “no habiéndose aportado nuevas fuentes de prueba con posterioridad” ni planteado “nuevos argumentos” sobre las imputaciones “no puede sino desestimarse la pretensión” de Puigdemont y Comín. El magistrado reprocha además a los fugados que si la Sala de enjuiciamiento no ha podido valorar aún “la eventual procedencia del sobreseimiento de las actuaciones” es por la imposibilidad de cerrar el sumario al no haberse tomado declaración indagatoria a ambos (el momento procesal en el que se comunica el procesamiento), un trámite que ambos “han imposibilitado con su fuga”.

Llarena defiende la solicitud de la suspensión de su inmunidad al Parlamento Europeo como medio para “superar las limitaciones” que para la tramitación de la causa ha ocasionado “su fuga al extranjero”, lo que impide que se cierre la investigación, dado que -recuerda- “su condición de parlamentarios europeos ha supuesto la suspensión de la tramitación de las euroórdenes que buscaban su entrega a la jurisdicción española”.

Para los dos procesados fugados, la decisión de remitir al Parlamento Europeo la sentencia del juicio del “procés” es “un mecanismo” para crear en la Eurocámara “la impresión de culpabilidad”. Llarena rechaza ese argumento y recalca que la información remitida “lo es para la mejor decisión del Parlamento Europeo en torno a la petición de suspensión de la inmunidad” y en esa documentación, además, se deja bien claro que “la sentencia no es aplicable” a los fugados “por no haber sido parte en el juicio oral”.

La Eurocámara, recuerda Llarena, “ha de contar con toda la información que considere necesaria para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo”, sin que en ningún caso “pueda pronunciarse sobre la culpabilidad o no” de los diputados afectados.