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Derecho al olvido: una absolución por abusos sexuales no obliga a borrar las noticias previas en Google

La Audiencia Nacional admite en parte un recurso del buscador web, pero precisa que la sentencia “debe situarse en primer lugar” en el listado de informaciones

La Audiencia Nacional considera que el derecho a la libertad de expresión y de información debe primar sobre el derecho al olvido en internet y la protección de datos personales en la red. Así lo asegura la Sala de lo Contencioso Administrativo en una sentencia en la que estima parcialmente un recurso presentado por Google contra la resolución del director de la Agencia de Protección de Datos (AEPD)que ordenó retirar ocho noticias relacionadas con una investigación judicial por abusos sexuales a varias pacientes en la que el acusado, psicólogo de profesión, fue finalmente absuelto en marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de tres delitos de abusos sexuales por los que la Fiscalía pedía para él 27 años de prisión. Sin embargo, el tribunal matiza que en estos casos debe situarse en el buscador en primer lugar la sentencia, al reflejar el resultado definitivo del proceso judicial.

El 3 de octubre de 2017 el director de la Agencia de Protección de Datos estimó una petición de un hombre que fue investigado, juzgado y absuelto de abusos sexuales, que reclamó que se ordenara a Google la retirada de una decena de noticias publicadas entre 2008 y 2015 en relación con su proceso judicial y que aparecían al incluir su nombre en el buscador. La AEPD le dio la razón y ordenó bloquear ocho de los enlaces por considerar obsoleta esa información, una decisión que Google, disconforme, llevó ante la Audiencia Nacional argumentando que se trataba de informaciones de interés público y además, actuales, por lo que debía primar el derecho a la libertad de expresión.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Menéndez, la Sala pondera que las noticias cuestionadas se refieren a la vida profesional y no a la vida personal del afectado y también tiene en cuenta que “lo publicado es relativamente reciente, pues cronológicamente la última noticia es de 2015”. Se trata, explica, de una persona que realizaba una actividad profesional en la localidad donde residía, “por lo que existe un interés legítimo de los internautas en tener acceso a dicha información, que ha sido publicada en la prensa local”. En consecuencia, concluye que Google hizo un tratamiento de esos datos inicialmente lícito, dado el contenido de la información, las vicisitudes de una persona dedicada a la actividad profesional y el poco tiempo transcurrido, por lo que “continúan siendo necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron”.

Aunque el tribunal expone en la sentencia que "debe prevalecer el interés público y de los internautas “en conocer opiniones sobre la actividad del interesado en el marco de la libertad de expresión”, los magistrados invocan la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la UE para ordenar al buscador de noticias que coloque en primer lugar la noticia de la absolución que puso fin al procedimiento penal, que figuraba la penúltimo entre las diez analizadas.

Para la Sala las noticias publicadas sobre el proceso judicial en cuestión son de "indudable relevancia pública, veraces y exactas" y rechaza que la información sea obsoleta, como esgrimió la Agencia de Protección de Datos.

Interés legítimo de Google

“El tratamiento de datos personales efectuado por el gestor de un motor de búsqueda, ofreciendo una lista de resultados a partir de la búsqueda realizada con el nombre de una persona física, puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales”, advierte la Audiencia Nacional, pues permite a cualquier internauta -añade- “obtener, mediante la lista de resultados, una visión estructurada de la información relativa a esta persona que puede hallarse en Internet, que afecta potencialmente a una multitud de aspectos de su vida privada, y puede establecer un perfil más o menos detallado de la persona de que se trate”.

Ese tratamiento de datos personales que se pone a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado -precisa la Sala- "ha de reputarse licito, cuando la información concernida y publicada en las páginas web, cuyos vínculos muestra el índice de resultados que ofrece a los internautas, ha sido objeto de publicación en tales sitios web lícitamente" pues en ese caso existe un interés legítimo del gestor del motor de búsqueda en prestar un servicio a los internautas.

La información cuestionada sí tiene para la Sala la “suficiente relevancia”, que justifica “que prevalezca el interés del público general de dichos datos personales”. Por tanto, concluye, los enlaces cuyo bloqueo acordó la Agencia de Protección de Datos están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión, por cuanto éste permite “la crítica de la conducta de otro aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura de la sociedad democrática”.