Coronavirus
¿Qué supone la declaración del estado de alarma? Qué permite, qué prohíbe y qué sanción recae si se incumple
El Gobierno lo ha decretado durante un plazo de 15 días. Solo existe un precedente en nuestra historia tras la Transición: la crisis de los controladores aéreos de 2010.
En nuestro país es la Ley Orgánica 4/1981 la que determina el alcance de los estados de alarma, excepción y sitio. El primero de ellos, el menos grave, debe ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días. Se ha de informar al Congreso de los Diputados reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. Debe establecerse el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. En ningún momento se suprimen derechos constitucionales sino que solo se limita su ejercicio según se estipula en el artículo 162 de la Carta Magna.
El estado de alarma, así como el de sitio o excepción, está regulado por el artículo 116 de la Constitución española y desarrollado mediante ley orgánica del 1 de junio de 1981.
Para un caso como el actual, de esos tres estados que puede decretar el Gobierno, el adecuado es el de alarma, y el Ejecutivo debe dar cuenta al Congreso de su decisión.
-¿En qué casos se puede declarar?
El Gobierno puede declarar el estado de alarma mediante decreto en todo o en parte del territorio nacional ante una serie de circunstancias concretas, entre ellas (como es el caso), "crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones de contaminación graves".
También es posible decretarlo ante terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, o ante situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
- ¿Qué puede prohibir la declaración?
Con el decreto de alarma es posible limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
También practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, así como "intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados".
Es posible asimismo limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados
Ante crisis sanitarias, la ley especifica que el Gobierno podrá adoptar todas las normas establecidas para la lucha contra las enfermedades infecciosas.
- ¿Cuánto tiempo dura? ¿Se puede prorrogar?
La declaración del estado de alarma sólo puede durar inicialmente como máximo quince días, y el decreto debe determinar el ámbito territorial de su aplicación.
Pero es posible su prórroga. Para ello el Gobierno deberá contar con una autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
- ¿Hay sanciones si se incumplen las limitaciones?
Incumplir o resistirse a las órdenes que conlleva el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, podrían ser suspendidos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.
En caso de que fuesen cometidos por autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente durante su vigencia.
- ¿Puede solicitar un presidente autonómico el estado de alarma?
Es factible. Pero en cualquier caso es el Gobierno el que lo tiene que decretar mediante la correspondiente aprobación en Consejo de Ministros.
La autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el presidente de una comunidad autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de la misma.
- ¿Podría asumir el Gobierno el control de policías autonómicas como los Mossos d’Esquadra?
Lo puede hacer. Con la declaración, todas las autoridades civiles de la administración pública del territorio afectado, los integrantes de los cuerpos de policía de las comunidades y ayuntamientos y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente.
Esa autoridad puede ser el Gobierno o un presidente autonómico si el estado de alarma se circunscribe a su territorio.
En este último caso, el presidente autonómico podrá requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
- ¿Puedo pedir alguna indemnización si las medidas me provocan algún daño?
Es posible. La ley recoge que quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
- ¿Cuántas veces se ha aplicado en España el estado de alarma?
Es la segunda vez que se aplica en democracia. La primera vez fue en diciembre de 2010, cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero decidió aplicarlo ante la huelga de controladores aéreos.
Encaja con el coronavirus
La epidemia de coronavirus entra de lleno en los supuestos del estado de alarma ya quese especifican «crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves» ademas de catástrofes naturales, situaciones de desabastecimiento o la paralización de servicios públicos esenciales. Durante el estado de alarma se pueden limitar la capacidad de movimientos de las personas, limitar el consumo de determinados productos, impartir órdenes para garantizar el abastecimiento de materias primas y productos de primera necesidad. Mediante Decratos Ley el Gobierno podrá realizar «requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias».
Solo existe un precedente en nuestra historia tras la Transición: la crisis de los controladores aéreos de 2010. El entonces vicepresidente primero, Alfredo Pérez Rubalcaba, dio un golpe de mano maestro en la pugna que el Gobierno venía manteniendo con este colectivo. El 4 de diciembre de 2010 vino publicado en un BOE especial a las 13:00 horas el decreto por el que el Ejecutivo declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional. A partir de entonces se empezó a requerir a todos los controladores uno a uno por burofax para que se presentaran en sus puestos de trabajo donde estarían supervisados por personal militar, concretamente coroneles del Ejército del Aire. Si no aparecían en las torres de control para volver a poner en marcha el país a escasos días de que comenzara la campaña de Navidad estarían «incurriendo en delito de desobediencia que se castiga con penas de prisión», Rubalcaba dixit. Y así fue realmente hasta que el juez archivo definitivamente el caso penal contra los controladores ecausados. En su auto afirmó que «el cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010 fue «una decisión política de quien tenía competencia para ello», y que «ni los controladores habían pactado abandonar masivamente los puestos de trabajo, ni tenían un plan para cerrar el espacio aéreo».
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