Coronavirus
Las principales medidas del decreto: ¿Qué puede hacer el Gobierno?
Movilizar a las Fuerzas armadas
El Gobierno podrá movilizar a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) para garantizar el suministro alimentario durante el periodo de estado de alarma decretado por la crisis del coronavirus. Así consta en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha aprobado este sábado un Consejo de Ministros extraordinario. En el artículo 16, el real decreto establece las medidas necesarias para garantizar el suministro alimentario, entre las que incluye la posibilidad de acordar la intervención de empresas o servicios. Además, estipula que las autoridades competentes podrán tomar decisiones para garantizar el abastecimiento “en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor”.
Control de las policías autonómicas y locales
El Consejo de Ministros de este sábado ha facultado al titular del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para tomar el control de las policías autonómicas y locales en aplicación del estado de alarma para hacer frente a la expansión del brote de coronavirus (Covid-19). “Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del titular del Ministerio del Interior, a los efectos de este Real Decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”, dice el Real Decreto aprobado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez.
Limitar la circulación de personas
El Gobierno limitará a partir del próximo lunes a las 8.00 horas la libre circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que sólo permitirá los movimientos en determinados casos concretos. En concreto, el decreto establece que las personas sólo podrán circular “por las vías de uso público” en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Asimismo, se permite salir a la calle para asistir a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, o para volver al lugar de residencia habitual. También se permite salir para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable, para acudir a entidades financieras, “por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”, o para "cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Suspensión de los plazos procesales y Administrativos
El Gobierno ha suspendido los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales y también los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público como como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que añade que el cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.
Sanidad podrá ocupar industrias, fábricas...
El ministro de Sanidad tendrá amplios poderes para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, según establece el real decreto ley que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros en una reunión extraordinaria y al que ha tenido acceso Europa Press. Así, podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública. Igualmente, podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
Suspensión de toda la actividad educativa presencial
El Gobierno ha decretado la suspensión de la actividad educativa presencia en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Una medida que ya habían tomado todas las comunidades autónomas, que salvo en Ceuta y Melilla tienen las competencias en educación. Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, aunque el Gobierno ordena mantener las actividades educativas “a través de las modalidades a distancia y ‘on line’, siempre que resulte posible”, precisa.
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