Coronavirus

Pena de prisión y multas de hasta 600.000 euros por incumplir las órdenes policiales

Remitida a las FSE información con el catálogo de sanciones a imponer

Las Fuerzas de Seguridad del estado cuentan con información precisa sobre las sanciones que se pueden imponer, en función de las leyes vigentes, a quienes incumplan o se opongan a las órdenes dictadas para atajar la crisis del coronavirus, según se detalla en un escrito que ya obra en poder de los agentes.

En dicho escrito, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, se recuerda que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes.

Se especifican, entre otras, las siguientes:

  • Sanción leve, multa de 100 a 600 euros: la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. .
  • Sanción grave, multa de 601 a 30.000 euros: la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
  • Infracciones graves, multa de 3.001 hasta 60.000 euros: la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
  • Infracciones muy graves, multa de 60.001 hasta 600.000 euros: la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población; el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud-.
  • Constituyen infracciones GRAVES, multa de 30.001 a 600.000 euros: en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
  • Constituyen infracciones muy graves, multa de 1.501 a 30.000 euros: en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes
  • Serán castigados con la pena de prisión, de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses: los que resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.