Coronavirus

¿Qué no puedo hacer bajo el estado de alarma?

El articulado de las medidas aprobadas afecta al conjunto del país durante 15 días, limita los movimientos de los españoles, cierra la actividad educativa y buena parte de los comercios y faculta a las administraciones para tomar las disposiciones necesarias.

El decreto aprobado ayer por el Gobierno para la declaración del estado de alarma afecta a numerosos ámbitos del funcionamiento ordinario de la administración y de las empresas privadas así como de la vida de las personas.

Autoridades y ámbito

Se designa a los titulares de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad como autoridades competentes delegadas, bajo la dirección del presidente y desde el reconocimiento del Gobierno como autoridad competente, para ejercer las funciones contempladas en el decreto. Podrán, para ello, dictar acuerdos, resoluciones o disposiciones de ofi cio o a solicitud de los gobiernos autonómicos y locales. El ámbito de aplicación es todo el territorio nacional durante 15 días, plazo que podrá ser prorrogado previa autorización del Congreso de los Diputados.

Fuerzas de Seguridad

Los integrantes de los cuerpos de seguridad del Estado, de las comunidades y de los ayuntamientos quedan bajo órdenes directas del ministro del Interior para la protección de las personas, bienes y lugares. Se podrá realizar las actuaciones necesarias en todo tipo de instalación, local o vehículo para comprobar el cumplimiento del decreto. En las comunidades con cuerpos policiales propios serán las Juntas de Seguridad las encargadas de establecer los mecanismos para dar cumplimiento a este punto. También los servicios de emergencia de Protección Civil quedan bajo el mando de Interior. Asimismo, se podrá requerir la actuación de las Fuerzas Armadas.

Limitación a la circulación

Únicamente podrán circular por la vía pública las personas (o los vehículos) que se dirijan a comprar alimentos o productos de farmacia y de primera necesidad, aquellas que se dirijan a establecimientos sanitarios o a su puesto de trabajo, retornen a su residencia, vayan a asistir a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad, se desplacen a entidades financieras o a otro lugar por causa de fuerza mayor. Podrá decretarse el cierre de carreteras por razones de salud, seguridad o fluidez del tráfico.

Relación entre administraciones

Todas las administraciones –autonomías y ayuntamientos– conservarán sus competencias, pero tendrán que adoptar las órdenes de la Autoridad Competente designada en el decreto.

Educación

Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles, manteniéndose fórmulas educativas a distancia y «on line» cuando resulte posible.

Actividad comercial

Se prohíbe la apertura de comercios minoristas a excepción de los de alimentos, bebidas, productos de primera necesidad, médicos, farmaceúticos, ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, prensa, combustible, estancos, equipos tecnológicos, alimentos para animales de compañia, tintorerías, peluquerías, comercio por internet, telefónico o por correspondencia. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que pueda suponer un riesgo de contagio. En todas los locales autorizados por el decreto para su apertura, la permanencia en su interior deberá ser la necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad y se evitarán aglomeraciones, de forma que se mantenga la distancia de seguridad de al menos un metro con clientes y empleados a fi n de evitar posibles contagios. En este sentido, quedará prohibida la apertura de:

● Espectáculos públicos, de esparcimiento y diversión, cafésespectáculo, circos, locales de exhibiciones, salas de fiestas y restaurantes-espectáculo.

● En el ámbito cultural, los auditorios, cines, plazas, recintos e instalaciones taurinas, pabellones de Congresos, salas de conciertos, salas de conferencias, salas de exposiciones, salas multiuso y teatros.

● En el terreno deportivo, quedarán cerrados los campos de fútbol, rugby, béisbol, de baloncesto, balonmano, balonvolea, de tiro al plato y de pichón, pistas de tenis, pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines, piscinas, locales de boxeo, lucha, judo, circuitos permanentes de motocicletas y automóviles, velódromos, hipódromos y canódromos, frontones, trinquetes, pistas de squash, polideportivos, boleras, salones de billar, gimnasios, pistas de atletismo, estadios, espacios abiertos y vías públicas, recorridos de carreras pedestres, de pruebas ciclistas, motociclistas y automovilísticas, de motocross y trial así como pruebas y exhibiciones náuticas, pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

● Respecto a las actividades recreativas, será cerradas las discotecas y salas de baile, salas de juventud y los locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades. También los casinos, establecimientos de juegos, colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego. Quedarán cerrados los locales específi cos de apuestas y otros recintos de ocio como los parques de atracciones y ferias, parques acuáticos, casetas de feria, parques zoológicos y parques recreativos infantiles

● En materia de ocio y diversión, se cerrarán los bares especiales, bares de copas con o sin actuaciones en directo.

● En materia hostelera y de restauración, se verán cerradas las tabernas y bodegas, las cafaterías, bares, café-bares, chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries, restaurantes, autoservicios de restauración, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes y terrazas.

● Se verán afectados recintos abiertos y vías públicas, con motivo de verbenas, desfiles y fi e stas populares o manifestaciones folclóricas, que quedan suspendidas.

Requisas y prestaciones obligatorias

Podrá acordarse la práctica de requisas temporales de cualquier bien necesario para el desarrollo del decreto, especialmente si afecta a los servicios de seguridad y a los operadores críticos y esenciales. También podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles con este objetivo.

Lugares de culto y ceremonias

La asistencia a los lugares de culto así como las ceremonias civiles y religiosas, también las fúnebres, tendrán que estar organizadas para evitar las aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de cada lugar, de forma que se garantice la distancia entre los asistentes de al menos un metro.

Ámbito laboral

Las empresas, tanto las públicas como las privadas, deberán facilitar medidas que permitan el trabajo por medios no presenciales siempre que sea posible.

Refuerzo sanitario

Las autoridades civiles, especialmente las sanitarias, quedarán bajo las órdenes del ministro de Sanidad con el objetivo de proteger a personas, bienes y lugares. En este punto, las administraciones autonómicas y locales mantendrán la gestión de sus servicios sanitarios, aunque el ministro de Sanidad pueda reservarse el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias y, de forma especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades responsables del ámbito de salud pública y de los funcionarios bajo las órdenes directas del Ministerio. De acuerdo a esto, podrán redistribuirse los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que existan en la gestión de esta crisis sanitaria. Quedarán bajo el mando del ministro de Sanidad todas los recursos de la Sanidad pública y privada del país. También la sanidad militar.

Suministro de bienes para proteger la salud

El titular de la cartera de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios para evitar el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública. En este contexto, podrán ocuparse transitoriamente industrias, fábricas, talleres u otras explotaciones. Ocurrirá lo mismo con centros sanitarios privados y farmacéuticos y se podrán realizar requisas temporales.

Suministro alimentario

Se adoptarán medidas similares para garantizar el abastecimiento alimentario, de manera que podrán intervenirse en los lugares de consumo y en el funcionamiento de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. Cuando existan razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los alimentos, incluso con el establecimiento de corredores sanitarios que hagan posible la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados. Se podrán intervenir empresas y servicios, así como movilizar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las Fuerzas Armadas para garantizar estos objetivos.

Transportes

En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo los operadores privados reducirán la oferta en, al menos, un 50%. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en al menos, porcentajes del 50% en servicios ferroviarios de cercanías, servicios ferroviarios de media distancia, servicios ferroviarios media distanciaAVANT y servicios regulares de transporte de viajeros por carretera. Se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos. Se facilitará el transporte de mercancías en todo el territorio nacional para garantizar el abastecimiento. Será obligatoria una limpieza diaria de los vehículos de transporte. En la venta de billetes online deberá desacon sejarse viajar salvo por razones inaplazables. Se garantizará el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza de puertos o aeropuertos con atención prioritaria a los productos que sean de primera necesidad.

Electricidad y operadores

Podrán adoptarse las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural. Los operadores críticos de servicios esenciales para la protección de infraestructuras críticas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales.

Sanciones

Los incumplimientos así como la resistencia a las órdenes de las autoridades serán sancionados con arreglo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.

Personal diplomático extranjero

No estarán concernidos por las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero de las misiones diplomáticas, ofi cinas consulares y organismos internacionales con sede en España, «tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones ofi ciales». Plazos procesales y administrativos En el terreno jurisdiccional y en los procedimientos administrativos con el sector público, todos los plazos quedan suspendidos.