Coronavirus

Los investigados en libertad provisional, como Jordi Pujol o los CDR, no tendrán ni siquiera que comparecer en juzgado para su control

Sólo se mantendrán en aquellos en que exista un evidente riesgo de fuga u ocultación

Jordi Pujol Ferrusola
Jordi Pujol Ferrusolalarazon

Primero fueron los presos clasificados en tercer grado, par los que se determinó que no tuviesen que pernoctar en sus prisiones de lunes a jueves y ahora la pandemia del coronavirus provoca que los investigados que están en libertad provisional con medidas cautelares de presentaciones periódicas en los juzgados, como medida preventiva, tampoco tendrán que realizar esas comparecencias “apud acta” y los jueces sólo podrán mantenerlas “en circunstancias excepcionales”, como la posibilidad de un evidente riesgo de fuga. En esta situación se encuentran, entre otros, los sieteinvestigados por la Audiencia Nacional acusados de formar parte de los Comité de Defensa de la República (CDR), el ex presidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González o Jordi Pujol Ferrusola, el hijo mayor del ex presidente catalán Jordi Pujol.

Así lo ha decidido hoy la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de hoy, en respuesta a una consulta sobre esta cuestión realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. El CGPJ solicitó al Gabinete Técncio y tras recibir el mismo ha concluído que la medida cautelar consistente en la comparecencia ante el juzgado de personas sometidas a una investigación penal debe suspenderse como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, es decir, el coronavirus.

Sólo en dos supuestos los jueces o tribunales mantendrán esa medida: riesgo de fuga u ocultacións. “Sólo en casos excepcionales, cuando entiendan que existen riesgo de ocultación o fuga, los jueces podrán acordar el mantenimiento de la comparecencia apud-acta. En esos casos, el juez deberá comunicarlo al juzgado de guardia del lugar donde haya de celebrarse la comparecencia, así como al propio interesado”, se destaca en el acuerdo del CGPJ.

En todo caso, la celebración de estas comparencias, advierte el Consejo, se realiza evitando en la medida de lo posible la presencia física y empleando medios alternativos, como llamada telefónica, correo electrónico o notificación a la representación procesal o defensa del investigado.