Coronavirus

Un juzgado da 24 horas para facilitar medios de protección a los hospitales de Madrid

Admite a trámite la medida cautelarísima solicitada por una asociación de médicos contra la Consejería de Sanidad al considerarla “absolutamente necesaria” para evitar más contagios

El Juzgado de lo Social número 31 de Madrid ha admitido las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid (Amyts) contra la Consejería de Sanidad para que, en el plazo de 24 horas, facilite “batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos” a todos los centros sanitarios de la región.

La titular del juzgado, la magistrada María del Carmen López Hormeño, ha acordado que la Consejería del Gobierno regional está “obligada a entregar de manera inmediata, y en un plazo máximo de 24 horas, las medidas de prevención requeridas”, al considerarlas “absolutamente necesarias para que los médicos y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar más el contagio”.

En la resolución se hace hincapié en que la urgencia de esas medidas “deriva, no sólo del deber de seguridad impuesto a la Administración sanitaria o del derecho del trabajador a ser protegido, sino también del derecho del paciente a ser atendido adecuadamente por el personal sanitario, con el fin de proteger su salud y sobre todo de salvar el mayor número de vidas posibles”.

La medida incluye a todos los centros de la red del Servicio Madrileño de Salud, hospitalarios, asistenciales de Atención Primaria, Summa 112, SAR, así como a centros con pacientes institucionalizados y todos los demás centros asistenciales, sean públicos o privados, y a cualquier otra dependencia habilitada para uso sanitario.

Ante la situación “de urgencia sanitaria”, para la magistrada “no cabe duda” de que concurren los presupuestos necesarios para abordar la conveniencia de acordar la medida. Por un lado, asegura, “las medidas preventivas requeridas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad”. Y, por otra, “la situación de urgencia se acredita por la pandemia derivada del virus Covid-19 que está sufriendo todo el país, y en concreto la Comunidad Autónoma de Madrid, y que requiere la actuación urgente de todo el profesional médico y sanitario posible para atender a los enfermos y evitar su mayor propagación”.

Obligación legal

Esas medidas de seguridad, recuerda, se exigen tanto en el Estatuto de los Trabajadores, “conforme a los cuales el empresario asume un deber de seguridad frente a quienes trabajan a su servicio”, como en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece “el derecho de los trabajadores a su protección frente a los riesgos laborales” y en el real decreto 486/1997 “por el que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores”.

Además, hace hincapié en que el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus elaborado por el Ministerio de sanidad el pasado día 5 establece los requisitos que son exigibles a los equipos de protección individual (EPI) del personal sanitario, como “mascarillas, guantes, protección ocular y ropa, así como normas sobre almacenamiento y desecho".

Por tanto, para la titular del juzgado “la obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa o administración empleadora implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad”.