CGPJ

Confirmada la supensiónde 18 meses a un juez que falló en contra del ex marido de su amiga íntima

El CGPJ considera acreditado que tenía esa relación afectiva con la mujer desde antes de su decisión

El pleno del Consejo General del Poder Judicial se pronuncia sobre la propuesta de nombramiento de Dolores Delgado para el cargo de fiscal general del Estado
Pleno del CGPJ, en una imagen de archivoRicardo RubioEuropa Press

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial acordó hoy por unanimidad ratificar la sanción de 18 meses de suspensión que impuso la Comisión Disciplinaria a un juerz de Arévalo (Ávila) por no abstenerse en un procedimiento relacionado con medidas derivadas del divorcio de la mujer con la que mantenía una relación sentimental. De hecho, elevó al marido de 200 a 450 euros mensuales para la hija y le quitó una tarde de visita semanal. El CGPJ entiende que incurrió en una falta muy grave por no haberse abstenido en esa causa.

El magistrado recurrió la decisión con el argumento de que la relación sentimental con esa mujer comenzó después de que dictase la modificación de esas medidas y que, en todo caso, se absutuvo del procedimiento. Sin embargo, las pruebas aportadas por el marido, consistentes en fotografías realizadas por un detective privado habilitado por el Ministerio del Interior en las que se veía a su ex mujer con el juez, vendrían a acreditar que la relación fue anterior a que decidiera elevarle la pensiòn y restrigirle el régimen de visita a su hija. Y, en relación con la abstención, el Consejo sostiene que lo hizo cuando ya había resuelto la modificación de medidas en contra del marido.

Así tal como se recoge en la propuesta aprobada hoy de rechazo del recurso, el hecho de que el mismo día que acuerda esa modificación de medidas tuviese una cita con la demandante y otras en días sucesivos, así como la relación de confianza que tenía con la hija menor de ésta y sus abuelos maternos con anterioridad a esa resolución, todo ello viene a indicar, sostiene el Consejo, que “la relación afectiva ya se había fraguado o existía a la fecha de la decisión del litigio, de tal modo que la abstención fue tardía”.

Por ello, el Consejo rechaza el argumento de la defensa de que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, En este sentido, el CGPJ sostiene que hay pruebas que acreditan la relación del magistrado con la demandante antes de que se dictara la modificación de medidas.

La defensa del magistrado sostenía, además, que la pena que la sanción que se le impuso era desproporcionada para los hechos que sucedieron. Sin embargo, el Pleno, tal como sostenía la vocal Nuria Abad en su propuesta de rechazo al recurso, que era proporcional porque es la mitad de la que se prevé en su grado máximo la falta muy grave por la que ha sido sancionado.

“De las conductas más graves que puede cometer un juez"

En este sentido, la propuesta refrenda pone de relieve que la infracción del deber de abstención es ·"de las conductas más graves que puede cometer un juez por infringir el principio básico de ser y parecer imparcial, que, junto con la independencia,, preside la función consititucional de de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, dañando la imagen de la Justicia, que la ciudadanía identifica con los jueces y tribunales, con el consiguiente daño a su credibilidad y a la confianza en un Estado de Derecho.

Una vez que el Consejo General del Poder Judicial ha confirmado la sanción, la misma conllevará la pérdida de destino del magistrado, con lo que tendría que volver a concursar pasado ese tiempo para obtener un nueva plaza. En todo caso, tiene abierta la vía de recurrir ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo la decisión del CGPJ y pedir que se dejara en suspenso la sanción hasta que se resolviese el recurso, aunque, según fuentes jurídicas, la posiblidad de que el Alto Tribunal acordase esa medida cautelar es improbable.