Consejo de Ministros
El Gobierno improvisa “in extremis” una moratoria de 24 horas para el parón productivo
Se prevé que aquellas empresas que no puedan interrumpir su actividad abruptamente, puedan prestar servicios hoy lunes pero “con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles” para garantizar su posterior cierre
Al filo de la medianoche, concretamente a las 23:36 horas, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el real decreto ley aprobado 12 horas antes por el Consejo de Ministros y que daba curso legal a la paralización de la actividad productiva por un período de diez días en España. El Gobierno tenía previsto imponer este parón a las actividades “no esenciales” desde hoy lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril. Pero estos plazos han cambiado, en parte, por la dilación en la publicación en el BOE, cuando muchos trabajadores ya se habían ido a dormir con la incertidumbre de si tendrían que ir o no a trabajar al día siguiente.
De forma improvisada e “in extremis” a través de una entrevista en “El Objetivo” de La Sexta, la ministra de Defensa, Margarita Robles, avanzaba que el Ejecutivo preveía incluir dentro del texto una moratoria a las empresas concernidas en dicha paralización y que no puedan llevarla a cabo de un día para otro. “Se va a establecer una moratoria para que algunas actividades se paralicen paulatinamente”, ha destacado. La idea es dar un “plazo” para aquellas actividades “que no se pueden paralizar abruptamente”, aunque otras fuentes apuntaban a las diferencias surgidas en el seno del Ejecutivo como el motivo del retraso.
Finalmente, el texto queda redactado así en su disposición transitoria primera, que recoge las “garantías para la reanudación de la actividad empresarial”. “En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”, reza el decreto. Esto es, se permitirá que mañana estas actividades continúen pero no con normalidad, sino para preparar el posterior cierre de las mismas.
En cuanto al ámbito del transporte, los trabajadores que se encuentren realizando un servicio no incluido en el real decreto en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
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