Coronavirus
Sanción de 1.000 euros por mala fe a un sindicato que pidió paralizar una empresa por el coronavirus
La Audiencia Nacional rechaza instar la “temeraria” medida contra Servicios Securitas al avalar que trabaja para otras compañías que sí prestan servicios esenciales
La Audiencia Nacional ha sancionado con 1.000 euros por temeridad a Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada y ha rechazado instar cautelarmente a una empresa de servicios auxiliares, como pretendía el sindicato, a paralizar antes de 24 horas su actividad por la pandemia del coronavirus.
La Sala de lo Social considera esa petición temeraria y reprocha al sindicato, además, que carezca de legitimación para solicitarla (la representación de los trabajadores en el comité de empresa de Madrid está integrada por los sindicatos UGT, USO y CC OO y en junio del pasado año esta misma Sala ya rechazó una demanda de conflicto colectivo de este sindicato contra la misma empresa por idéntico motivo). No obstante, la Audiencia se opone, como había solicitado la empresa denunciada, Servicios Securitas, dar traslado a la Fiscalía para que investigue la posible comisión de un delito de estafa procesal por parte de la central sindical, que justificó su petición de suspender la actividad de la empresa por el supuesto incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, al entender que en caso contrario se pondría “en un grave peligro, innecesario e inmediato” a los 3.200 trabajadores de servicios auxiliares de la compañía en toda España -conserjes y personal de porterías- en esta situación “de grave pandemia mundial”.
Pero la empresa se opuso a la adopción de la medida solicitada al considerar que la petición “carece del más mínimo fundamento legal” puesto que su actividad consiste en prestar servicios auxiliares “para el desempeño de múltiples tareas”, por lo que es en realidad la actividad de las empresas a las que presta sus servicios “la que debe tomarse como referencia para valorar si la asistencia al trabajo es o no obligada”, recordando que tiene clientes “con actividades declaradas esenciales”.
“No se ha acreditado que dicho sindicato tenga representación en los órganos unitarios de la empresa y cual sea ésta, ni tampoco su nivel de afiliación en el sector regulado por el convenio”, dicen los magistrados, quienes reprochan al sindicato que no haya aportado “documentos ni otros medios de prueba que conduzcan a fundar por parte del Tribunal un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión”. “No concurre, por tanto, la apariencia de buen derecho más allá de afirmaciones genéricas, carentes de prueba, habiendo acreditado la empresa demandada documentalmente que, dado que su actividad consiste precisamente en prestar servicios auxiliares a otras empresas”, en la actualidad los presta a sociedades dedicadas a actividades declaradas esenciales -entre otras Abarca Corporación Bancarias, Aguas Municipalizadas de Alicante, Liberbank o Caixabank-, por lo que es necesario mantener en su puestos “a un determinado número de trabajadores”.
El tribunal afea al sindicato que pretenda recurrir a “un atajo” para obtener, “a través de un procedimiento tan excepcional”, una resolución favorable a sus intereses “sin un claro objeto o finalidad y sin oposición y debate, es decir, sin dar oportunidad de defensa” a la empresa demandada. Y todo ello, recalca, “a pesar de no tener legitimación” y de no concurrir ni la apariencia de buen derecho ni un daño irreparable.
Pese a reconocer la falta de legitimación del sindicato, la Sala -presidida por la magistrada Emilia Ruiz-Jarabo- responde a la solicitud y, tras recordar las disposiciones legales dictadas con motivo del estado de alarma, señala que el artículo 21,2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica respecto a la paralización de actividades que el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando dicha actividad entraña “un riesgo grave e inminente” para su vida o salud.
Y añade que cuando el empresario no adopte las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, los representantes legales de estos podrán acordar, por mayoría, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por esos riesgos, acuerdo que debe ser comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en un plazo de 24 horas tiene que anular o ratificar dicha paralización.
La Sala incide en que la ley contempla cauces individuales o colectivos rápidos para interrumpir la actividad en caso necesario, cuando el trabajador considere que la misma entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, o también la posibilidad de adoptar por los representantes de los trabajadores o por los delegados de prevención las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
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