Vivienda

Puerta abierta al alquiler forzoso de viviendas privadas con fines sociales

Una orden del Gobierno permite a las regiones recurrir a ellas cuando agoten el parque público

El Gobierno ha utilizado una orden ministerial que modifica los programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para deslizar en plena pandemia de coronavirus un cambio normativo muy controvertido y que ya ha levantado polvareda política. La disposición, publicada ayer en el BOE y rubricada por el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, que también es secretario general del PSOE, incluye en su sexta página un artículo, el 4, referente al «programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables».

Según señala, el programa «tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a estas personas» y su apartado tercero ya ha empezado a suscitar un notorio debate, al legitimar el alquiler aparentemente forzoso de domicilios privados con fines sociales. Dicho apartado, centrado en la «solución habitacional», dice que «las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho».

Página del BOE que permite a las autonomías recurrir a viviendas privadas para usarlas como 'solución habitacional' para personas vulnerables.
Página del BOE que permite a las autonomías recurrir a viviendas privadas para usarlas como 'solución habitacional' para personas vulnerables.BOE

El texto añade a continuación la parte más polémica: «Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes».

Fuentes jurídicas consultadas por este periódico consideran que dicha disposición habilita a las autonomías para imponer un arrendamiento forzoso, sin especificar nada sobre las condiciones y el tiempo de uso de dicha vivienda. En este sentido, interpretan que también podrían ocuparse «espacios habitacionales mediante otros regímenes admitidos en derecho». ¿Entraría aquí en juego la expropiación forzosa? Es la gran duda, aunque el secretario general de Vivienda, David Lucas, negó que la orden faculte expropiaciones de viviendas privadas o ampare ocupaciones, como ya han empezado a denunciar el PP y Vox. Según dijo a Ep, «no se faculta la expropiación, se permite que la ayuda del plan se pueda destinar a pagar una vivienda dentro de cualquier régimen admitido en derecho». En esta línea, otras fuentes aseguran que la norma habilita sólo a las autonomías que no dispongan de vivienda de titularidad propia o cedida a que puedan suscribir con particulares diferentes contratos para el uso social de esas viviendas.

La orden considera como potenciales beneficiarios de las «ayudas» de este programa a «las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables». Además, delega en las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla o las administraciones locales correspondientes la delimitación de cuáles serán las personas «especialmente vulnerables», y puntualiza que no podrán ser beneficiarias «aquellas personas que dispongan de una persona en propiedad o en régimen de usufructo que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género o el desahucio de su vivienda habitual o de la consideración de especialmente vulnerable, y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones». ¿Cuál es la cuantía de las ayudas? Serán de hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble establecido. En algunos supuestos podrá alcanzar hasta los 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación. Habrá también 200 euros para gastos de comunidad.