Tribunal Supremo
El Supremo fiscalizará cada 15 días si Illa protege a los sanitarios
Le obliga a distribuir «eficazmente» los medidos de protección y a dar cuenta de ello. «Es notorio que no han contado con todos los elementos de protección necesarios»
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechazó ayer la medida cautelar solicitada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) para que se instara al Ministerio de Sanidad a proveer con carácter urgente a todos los centros sanitarios de una serie de medidas de protección contra el Covid-19. Tanto el abogado del Estado como la Fiscalía se habían opuesto a la petición de CESM. Sin embargo, el tribunal, en una decisión que no suele ser muy habitual, adopta una medida cautelar propia que consiste en requerir a Sanidad para que adopte todas las medidas a su alcance y conseguir la mejor distribución de los medios de protección al personal sanitario.
Además, ordena que el Departamento que dirige Salvador Illa informe quincenalmente ante la propia Sala de las medidas adoptadas, los medios puestos a disposición de los profesionales sanitarios y la distribución de los mismos entre las Comunidades Autónomas y la que éstas efectúen. Por ello, el Ministerio de Sanidad, al que corresponde la competencia y la responsabilidad, deberá recabar todos los datos correspondientes.
Para adoptar estas medidas, la Sala de lo Contencioso Administrativo ha tenido en cuenta el interés público de preservar el derecho fundamental a la integridad física y a la salud de los sanitarios y de los pacientes a quienes asisten. La Sala recuerda que, en este momento, en el que se resuelve una medida cautelar, no procede analizar si existe una inactividad de la Administración, puesto que eso se resolverá cuando se analice el fondo del asunto en sentencia. Pero, en cambio, el tribunal sí ha considerado que el interés público esencial y común de preservar el derecho fundamental a la integridad física y el derecho a la salud de los sanitarios, así como de las personas a las que cuidan, exigen otras cautelas que procede acordar. Y es que, asegura la resolución de la Sala, «es notorio que no han contado con todos los elementos de protección necesarios» y que los derechos a su integridad física y a su salud requieren «toda la tutela posible» en estos momentos «excepcionales».
Por otro lado, la Abogacía del Estado se había opuesto a la adopción de medida cautelar alguna al entender que no se podía achacar ninguna inactividad reprochable jurídicamente, y que, en todo caso, el objeto de la misma ha perdido su sentido porque «la actuación de la Administración se ha materializado en la adquisición y disposición del material reclamado».
Agente de presión
La Fiscalía, asimismo, aludía, entre otros motivos expuestos, al «margen de discrecionalidad con que cuenta el Gobierno para gestionar los recursos», y que en el fondo lo que se pretendía por parte de la CESM no era más, dicen, que «el Tribunal Supremo, o el Poder Judicial en su conjunto, actúe como instrumento o agente de presión o incentivación actual y activa sobre las Administraciones responsables exigiéndoles mayor diligencia y eficacia en la gestión de la situación crítica en la que nos hallamos».
Pese a los argumentos de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, la Sala parte de que no puede considerarse en ningún modo «dudoso» el interés de la CESM, puesto que está vinculado «a la preservación del derecho fundamental a la integridad física y del derecho a la protección de la salud de los profesionales sanitarios y no cuesta esfuerzo en asociarlo a la preservación de esos mismos derechos de las personas a las que asisten, que, en la situación crítica que atravesamos, somos potencialmente todos», añaden.
Por ello, y pese a concluir que no se dan los requisitos para estimar la medida cautelar solicitada, es decir, exigir al Ministerio de Sanidad que dotase con carácter de urgencia de los medios de protección necesarios a los sanitarios, sí va a controlar la gestión del citado Ministerio. Por eso le ordena que cada 15 días le informe sobre las medidas adoptadas «para que tenga lugar efectivamente la mejor distribución de los medios de proteción» entre ese segmento de la sociedad.
✕
Accede a tu cuenta para comentar