Carles Puigdemont

Bélgica desestima la demanda de Puigdemont contra Llarena

El tribunal de Bruselas avala que sus declaraciones sobre el “procés” están amparadas por la inmunidad de jurisdicción y se declara “no competente” para abordar el fondo del asunto

El Tribunal de Primera Instancia francófono de Bruselas ha desestimado la demanda civil que presentaron hace casi dos años el ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont y cuatro ex consellers huídos de la Justicia española -Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Toni Comín y Lluís Puig- contra el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena al considerar que sus manifestaciones sobre el “procés”, denunciadas por una supuesta falta de imparcialidad que acarrearían una pretendida vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, están amparadas por la inmunidad de jurisdicción de la que goza en su condición de juez.

Según fuentes jurídicas, en la resolución, fechada el pasado 27 de marzo pero que se ha notificado ahora, la Justicia belga se ha declarado “no competente” para entrar en el fondo de la demanda, presentada en junio de 2018, en la que los políticos independentistas pedían al tribunal que condenase de forma simbólica al magistrado español al pago de una indemnización de un euro.

Fuentes de la defensa de Puigdemont -que confirman su intención de recurrir la decisión, para lo que disponen de un plazo de 30 días-, aseguran que el tribunal belga “no entra en el fondo del asunto sino que simplemente aplica la inmunidad de jurisdicción argumentando que es de aplicación entre estados miembros y que lo dicho por Llarena entra dentro de esa inmunidad”. Y aseguran que pese a este revés judicial, “el Supremo está obligado a enviar nuestras cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en el fondo son la clave de nuestra demanda”. Unas cuestiones prejudiciales que el tribunal belga rechaza en esta resolución plantear ante el TJUE.

Respecto a las manifestaciones que Puigdemont y los ex consellers fugados consideran reveladoras de una falta de imparcialidad del instructor de la causa del “procés” -entre otras, aquellas en las que negó, en unas jornadas en Oviedo en febrero de 2018, la existencia de presos políticos en España-, el tribunal belga sostiene que las mismas están relacionadas “con el ejercicio de su función jurisdiccional”, y al tratarse de actos de naturaleza pública, “entran dentro del alcance de la inmunidad de jurisdicción”.

La defensa de Puigdemont amplió su demanda inicial y denunció también a España después de que el Estado asumiese la defensa del magistrado del Tribunal Supremo, a través del abogado Hakim Boularbah. El paso al frente se produjo después de que desde el Gobierno se rechazase defender jurídicamente al instructor de la causa del “procés” por sus comentarios en lo que se llegó a calificar como un “acto privado” del magistrado (las referidas conferencias en Oviedo).