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Los hipotecados que pidan aplazar las cuotas por la crisis del coronavirus no pagarán gastos notariales

El Gobierno exime de esos costes a los ciudadanos que soliciten una moratoria de cualquier préstamo o crédito por no poder hacer frente a los pagos

Firma y sello ante un notario en la Comunidad
Firma y sello ante un notario en la ComunidadDreamstimeLa Razón

Los ciudadanos que no puedan hacer frente al pago de una hipoteca por encontrarse en situación de vulnerabilidad por la crisis sanitaria del Covid-19 no tendrán que pagar gastos de notario ni registrales si solicitan una moratoria. Ésta es una de las medidas que incluye el decreto de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

Según informa el Ministerio de Justicia en un comunicado, la medida también se extenderá a cualquier otro préstamo, hipotecario o no. Y es que para formalizar esa moratoria en los pagos se debe realizar ante el notario una modificación del préstamo hipotecario que avale ese aplazamiento, lo que técnicamente se conoce como una novación modificativa de la hipoteca por moratoria en el pago de las cuotas.

La norma obliga a las entidades financieras a elevar a escritura pública el reconocimiento de esa suspensión de la deuda hipotecaria, o del préstamo en cuestión, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, un trámite que acarrea unos gastos de los que también estará exento el ciudadano en esa situación de precariedad económica a consecuencia de la pandemia.

Igualmente, las entidades que hayan concedido el crédito deberán formalizar la póliza o escritura pública de reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, en su caso.

Con estas medidas, informa el Ministerio de Justicia, “se pretende proteger a las personas vulnerables afectadas por la crisis sanitaria frente al pago de la deuda y los gastos notariales y registrales asociados, además de evitar desplazamientos a la notaría o al registro correspondiente”.

Esta medida acordada en la disposición adicional 15ª de este real decreto será de aplicación “a cualquier solicitud de moratoria” presentada al amparo de los decretos de 17 y 31 del pasado marzo, aunque la solicitud de la moratoria, o incluso su aceptación, se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.