Estado de alarma
La Fiscalía se opone a que el Supremo suspenda el estado de alarma
Pide que rechace de plano el recurso de un abogado que decía estar en “cuasi arresto domiciliario”. Sostiene que, en todo caso, el control del decreto de estado de alarma es del TC
El Tribunal Supremo no tiene competencia para decidir sobre la legalidad del estado de alarma que decretó el Gobierno y sus sucesivas prórrogas para combatir la pandemia del coronavirus, ya que esa potestad corresponde al Tribunal Constitucional. Esta es la tesis que sostiene la Fiscalía en el dictamen presentado al recurso de un abogado contra determinados preceptos del estado de alama, en concreto contra el precepto que establecía el confinamiento, la restricción de la libertad de movimiento, algo que, en su opinión, era un “cuasi-arresto domiliciliario”. Por ello, reclama que la Sala de lo Contencioso-Administrativo que rechace de plano el recurso y no suspenda la aplicación del decreto del estado de alarma.
Además, solicita que se le imponga las costas, “si las hubiera”, al entender que ha actuado con una “temeridad manifiesta, por cuanto se provoca de manera del todo innecesaria y gratuita la incoación y tramitación de un procedimiento judicial" ante el Supremo.
En su informe, el Ministerio Público sostiene que el Tribunal Constitucional ya dictaminó en 1986 su competencia para resolver sobre la legalidad de los decretos por los que declara el estado de alarma. Por ello, considera que la “falta de jurisdicción” de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo “es clara y patente”
El denunciante, señala el fiscal de Sala del Tribunal Supremo Pedro Crespo en su dictamen, solicitaba la suspensión del estado de alarma porque las medidas que éste contiene "no tienen cabida en el marco constitucional", ya que las mismas debían adoptarse “bajo la figura del estado de excepción". De hecho, sostiene que el escrito del abogado que realizaba esa petición “genera una notable incertidumbre” por ser “impreciso y sobre todo contradictorio” con el objetivo que pretendía obtener, el de aliviar el confinamiento.
Contradicciones
De esta forma, añade el dictamen del Ministerio Público “si se cuestiona la limitación de movimientos impuesta a los ciudadanos, pero lo que se ofrece como correcta solución jurídica es la declaración del estado de excepción, que potencialmente comporta restricciones de derechos y garantías mucho más intensas, resulta difícil comprender cómo puede servir a ese objetivo el levantamiento cautelar del estado de alarma, que, bien al contrario, dejaría sin ninguna cobertura legal parte de las medidas de prevención y contención del contagio que ahora mismo están operativas y que serían por su naturaleza merecedoras de un régimen aún más intenso de excepción a la normalidad constitucional", añade al respecto el dictamen del Ministerio Público.
Además, reprocha al recurrente que esté en contra que los ciudadanos no puedan desplazarse a su segunda residencia, aquellos que las tengan, pero, en cambio, “no aporta ni un solo argumento que permita conocer por qué debería el tribunal llegar a la conclusión de que es contrario a Derecho tratar de evitar ese desplazamiento si con ello se reduce el riesgo de contagio
La conclusión a la que llega la Fiscalía es que la falta de jurisdicción de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo es “clara y patente”, algo que era “perfectamente” conocido, ya que en su escrito incluso hace alusión a la donde ya se establecía que el control de legalidad de un decreto que establece el estado de alarma corresponde al Tribunal Constitucional, por lo que la interposición del recurso ha provocado una actividad “manifiestamente innecesaria” y una “carga” para el Tribunal Supremo y la propia Fiscalía. Por ello, solicita que el abogado recurrente tenga que pagar las costas judiciales “si las hubiera”.
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