Coronavirus

Prohibida una manifestación sindical con coches para conmemorar el 1 de mayo

El TSJ de Galicia rechaza que la prohibición de manifestaciones sólo tenga respaldo legal con el estado de excepción

Este año no habrá manifestaciones para conmemorar el 1 de Mayo
Este año no habrá manifestaciones para conmemorar el 1 de Mayolarazon

La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) pretendía llevar a cabo una manifestacíon con coches en Vigo el próximo viernes para conmemorar el 1 de mayo, día del trabajo. SIn embargo, no podrá realizarla toda vez que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia la ha prohibido, al confirmar la denegación ya acordada el pasado día 21 por la subdelegación del Gobierno en Pontevedra. El Sindicato, que deberá además pagar las costas procesales, pretendía realizar esa marcha en coches particulares con una persona por vehículo.

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia avala la decisión de la Subdelegación del Gobierno al entender que al prohibición de ese acto tiene cobertura jurídica en el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma. Así, recuerdan que solo se permite la circulación de coches para la realización de determinadas actividades o para el repostaje en gasolineras. “Evidentemente, la celebración de una manifestación formando caravana a bordo de vehículos no se encuentra entre dichas actividades”, indican los jueces en la sentencia donde desestima el recurso del sindiacato. El riesgo para la salud pública derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, añade la resolución, “justifica la restricción en la circulación de personas, incluso a bordo de vehículos, para así evitar la propagación del virus”.

Los jueces concluyen que la decisión administrativa adoptada por la Subdelegación del Gobierno “no suspende el derecho fundamental de reunión y manifestación, sino que, en congruencia con el contenido del Real Decreto, limita la circulación de vehículos a determinadas finalidades, entre las que no se halla la celebración de la manifestación pretendida”.

“La tutela de la salud pública con la aplicación de medidas preventivas por parte de los poderes públicos ha de tener preferencia sobre el derecho de reunión y manifestación”, recalca la Sala, al tiempo que indica que las precauciones que ofrece el demandante carecen de “garantía suficiente que permita acceder a la celebración de la manifestación”. La protección de la salud pública que ha motivado el estado de alarma, por tanto, entraña “una cobertura jurídica suficiente” para la restricción de la manifestación. El tribunal destaca que es indispensable que, al menos mientras el estado de alarma esté vigente, “no se produzca una salida masiva de ciudadanos a lugares de tránsito público”.

La Sala de lo Contencioso-administrativo recuerda que la Constitución española permite la prohibición de las manifestaciones en lugares de tránsito público cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. “En el caso presente, existe un evidente peligro para la salud pública y, con ello, para la vida y salud de las personas, que justifica esa prohibición”, argumenta el tribunal. Además la Sala no ve motivos, según informa el propio TSJ de Galicia, para plantear una cuestión de inconstitucionalidad y asegura que no observa “ninguna irregularidad en la aplicación del Real Decreto”. El tribunal indica que, si bien el estado de alarma es “el de menor intensidad”, en él sí cabe la restricción al derecho de manifestación, en contra de lo que defiende el recurrente, que alega que esta posibilidad debería estar limitada al estado de excepción.