Tribunales
Anulada la expulsión a Marruecos de un maltratador para no separarle de su hijo, que padece discapacidad
El TSJ de Castilla y León revoca la orden de expulsión al considerar que prima el interés del menor por la estrecha relación de afectividad que mantienen padre e hijo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la expulsión de España de un maltratador, de nacionalidad marroquí, para que pueda seguir viendo a su hijo que padece discapacidad, al considerar que debe prevalecer el interés del menor dependiente, después de que la madre declarase que el hijo mantiene una estrecha relación con el padre. En un principio, la Subdelegación de Gobierno de Segovia acordó su expulsión tras ser condenado a cuatro años de prisión por maltratar a su ex pareja. El TSJ de Castila y León estima, de esta forma, el recurso que interpuso y anula esa orden.
El argumento principal de la resolución dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León es la relación de afectividad entre el condenado y su hijo con discapacidad, que al ser menor de edad es lo que “impide” a la Sala confirmar la expulsión de España, ya que no se pueda “privar a este menor de la afectividad de su padre".
La sentencia admite que quien atiende al menor es su madre, española, la cual ejerce diariamente la patria potestad sobre el mismo, sin perjuicio de que existan medidas de visita a favor del padre, y que, además, éste fue condenado por maltratarla y que pesa sobre él una orden de alejamiento. Con estas circunstancias no habría “absolutamente ningún impedimento” para expulsarle de España, y ello a pesar del hijo menor. Pero, añade la resolución, no se puede obviar que la madre testificó que su ex pareja cumplía con el abono de la pensión que se le había impuesto y, especialmente, “que tenía una estrecha relación con su hijo, estimando que cuando salga de prisión volverá a mantener esta relación con el hijo". Esta relación sentimental, destacan los magistrados, debe valorarse de forma especial, “dado que, además de ser menor de edad el hijo, presenta fuertes limitaciones, derivadas de una diplejía de etiología no filiada, que le produce una discapacidad de nada menos que del 73 por ciento”.
De esta forma, el arraigo familiar es lo que lleva al tribunal a anular la expulsión que había sido acordada respecto al ciudadano marroquí condenado por maltrato, “pues atentaría gravemente contra el superior interés del menor de obtener un desarrollo integral de su personalidad, que considerando las especiales dificultades de discapacidad que presenta, exige una prestación asistencial, anímica y de relación afectiva no solamente de su madre, sino también de su padre”.
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