Caso Palau

El Supremo confirma la condena a Millet por el caso Palau y obliga a la extinta CDC a devolver 6,6 millones

Al ex tesorero del partido Daniel Osacar le rebaja la pena de 4 años y 5 meses a 3 años y 6 meses

Fèlix Millet durante el juicio/Efe
Fèlix Millet durante el juicio/Efelarazon

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 9 años y 8 meses de prisión, y multa de 4,1 millones de euros que impuso la Audiencia Provincial de Barcelona a quien fue máximo responsable del Palau de la Música Catalana Félix Millet, y la de 7 años y 6 meses de prisión y multa de 2,9 millones de euros, al también ex responsable de la misma entidad Jordi Montull. Ratifica además que ambos deberán devolver 23 millones de euros a las estructuras del Palau (Consorci, Fundació y Associació) cuyos fondos desviaron en provecho propio. El alto tribunal confirma también el comiso de 6,6 millones de euros a la extinta Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) ganancias que obtuvo mediante tráfico de influencias.

La sentencia del Supremo viene a ratificar casi en su totalidad la dictada por la Audiencia de Barcelona el 29 de diciembre de 2017 con muy ligeras variaciones. Uno de los cambios se produce en la condena a la ex responsable financiera del Palau Gemma Montull, que pasa de 4 años y 6 meses de prisión a 4 años, manteniéndose la multa de 2,6 millones de euros asociada al delito de blanqueo de capitales que, entre otros, cometió.

También se modifica la pena al ex tesorero de CDC Daniel Osácar, que pasa de 4 años y 5 meses de prisión, a 3 años y 6 meses, al ser absuelto del delito de tráfico de influencias y suprimirse la pena de 11 meses de prisión que se le impuso por ello. Se le confirman 3 años y 6 meses de prisión, más multa de 3,7 millones de euros, como autor de un delito de blanqueo de capitales, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable, con la atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento (atenuante aplicada a todas las condenas del caso).

El motivo de la absolución del delito de tráfico de influencias a Osácar es que, según la Sala, “no consta acreditado que por obra adjudicada siendo el recurrente tesorero de CDC, Ferrovial abonara comisión; aunque sí consta que en esa condición hizo llegar a Convergencia, con maniobras de diversa índole, entre las que se encontraban la mendacidad documental, que además ocultaban su origen, las comisiones que abonaba de modo aplazado Ferrovial, por obras adjudicadas con anterioridad a ser nombrado tesorero”.

Los otros dos cambios en la sentencia de la Audiencia de Barcelona se refieren a la distribución de las costas en función del número de delitos objeto de acusación y dentro de cada delito en función del número de acusados; y a la responsabilidad civil que se exige a título lucrativo por las gastos del matrimonio que Félix Millet satisfizo con dinero apropiado y no resultaron acreditados expresamente dedicados a su esposa (que tras su fallecimiento está representada por sus hijas), por lo que se reducen lógicamente a su mitad. Así, el límite de la responsabilidad civil por participación lucrativa de la mujer (fallecida tras la sentencia de primera instancia) se fija en 4,7 millones de euros.

El Supremo, en sentencia de 440 páginas de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, mantiene el resto de condenas de prisión a los acusados que recurrieron en casación: 2 años al abogado Raimón Bergós, 1 año y 9 meses al abogado Santiago Llopart y 8 meses al asesor fiscal Edmundo Quintana. Los otros cinco condenados por la Audiencia de Barcelona (con penas de entre 8 meses de prisión y 1 año y 9 meses), que eran empresarios, no recurrieron sus condenas al Supremo.