Ministerio de Justicia

Así será la desescalada en las notarías: con cita previa hasta la fase 3

Una instrucción de la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública detalla las pautas a seguir hasta alcanzar la nueva normalidad

Advertencias de medidas de prevención sanitaria a los clientes de una notaría por la pandemia del coronavirus
Advertencias de medidas de prevención sanitaria a los clientes de una notaría por la pandemia del coronavirusLa Razón

Las notarías de toda España también deberán acompasar su camino hacia la nueva normalidad dependiendo de las distintas fases en las que se encuentren las comunidades autónomas en donde presten sus servicios. En la fase 1 se permitirá a los notarios desplazarse para la firma de documentos cumpliendo las garantías sanitarias, pero la cita previa para las actuaciones presenciales seguirá siendo obligatoria hasta que se alcance la fase 3, con la necesidad siempre de evitar aglomeraciones.

Así se estipula en una instrucción que ha dictado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia que detalla las pautas a seguir por los 17 colegios notariales de nuestro país y que permitirá tanto a los notarios y sus empleados como a los ciudadanos que precisan sus servicios un paulatino retorno a la normalidad,

En consonancia con el programa de recuperación de la movilidad y de la normalidad fijado por el Gobierno de Pedro Sánchez, los colegios notariales irán levantando de forma paulatina las actuales restricciones impuestas por la vigencia del estado de alarma, que solo permiten a los notarios atender casos de urgencia con cita previa. Así, cada organismo adecuará el avance en las medidas de desescalada en función de la evolución de la incidencia de la pandemia en su población.

Fase 0: también casos no urgentes

Según informa en un comunicado el Consejo General del Notariado, en la fase 0 o preparatoria “continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones”. En las notarías se atenderán los casos urgentes, “pudiendo ampliarse a otros que no lo sean”, aunque dando preferencia a los primeros.

Fuera de la oficina notarial, las actuaciones seguirán estando limitadas a los casos urgentes en los que no sea posible el desplazamiento de los ciudadanos a la oficina notarial. En atención al caso concreto -hospitales, residencias o atención a personas enfermas en su domicilio- “se condicionará el desplazamiento a la existencia de los mecanismos de protección precisos, lo que valorará el notario”.

Fase 1: desplazamientos con condiciones

En la fase inicial continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones. La actuación notarial no estará limitada, ni siquiera con carácter preferente, a los casos de urgencia. Las salidas para autorización de documentos podrán realizarse en los casos “en los que no sea posible el desplazamiento de los ciudadanos a la oficina notarial” y estarán sujetas igualmente a la exigencia por el notario de las garantías sanitarias señaladas para la fase anterior.

Fase 2: salidas “sin limitación”

En la fase intermedia continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones. La actuación notarial no tendrá limitación alguna. Las salidas de la oficina notarial podrán realizarse sin limitación, bajo la apreciación del notario en función de las reservas y garantías señaladas.

Fase 3: cita previa solo recomendable

Por último, en la fase avanzada únicamente subsistirá la obligación de evitar las aglomeraciones, por lo que “la cita previa pasará de ser obligatoria a recomendable”. En las salidas de la oficina pública notarial, “el notario podrá establecer y valorar, como en los casos anteriores en atención a las circunstancias concretas, las garantías sanitarias precisas para prestar su función”.

En todas estas fases “se garantizarán las distancias mínimas de seguridad de dos metros” tanto en los espacios de trabajo como en las zonas de acceso, espera y atención al público, para evitar la acumulación de personas y el riesgo de contagio.