Coronavirus
Más contacto social: reuniones de hasta diez personas y misas con un tercio de fieles
La mitad de España podrá circular libremente por su provincia o isla y se permitirán hasta 15 asistentes a los velatorios al aire libre
La Orden de Sanidad publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado para la “flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad” incluye, entre las primeras, aquellas medidas de “carácter social” para aquellos territorios que a partir del lunes entre en dicha fase. Unas novedades que ya aparecían en la Orden del pasado 3 de mayo y que únicamente afectaba a las islas que no transitaron por la fase 0. Según se explica, “España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social” y la intención es “conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud”. En concreto, el capítulo II hace referencia a la libertad de circulación, los lugares de culto y los velatorios y entierros.
Libre circulación por la provincia o isla
El primer punto se centra en la “libertad de circulación”, marcando cuáles son las nuevas condiciones para los desplazamientos. Así, Sanidad deja claro que se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada. Eso sí, todo "sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional, como puede ser por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Unos movimientos algo más amplios para los que el Gobierno recuerda la importancia de mantener las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, principalmente las relacionadas con la distancia mínima de seguridad: al menos dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Reuniones de hasta diez personas
En este primer capítulo también se hace referencia, casi de pasada, a las reuniones de personas. Según se explica: “Los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes”. Al respecto, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ya adelantó ayer que no habría límite de tiempo para estas reuniones, algo que no se destaca en la Orden publicada hoy. Una cifra, la de diez ciudadanos, que también es el tope para otras actividades, como sentarse en la terraza de un bar, realizar actividades de turismo activo y de naturaleza, entrenamientos de deportistas profesionales o en las reuniones técnicas de trabajo de estos. Eso sí, en la Orden del 3 de mayo sí que había un artículo concreto (3) sobre el “contacto social en grupos reducidos”.
Misas sin agua bendita, coros y con desinfectantes
Otra novedad es que a partir del lunes, en todas las provincias que pasen a la fase 1 se podrán celebrar ceremonias religiosas y actos de culto, una actividad que había quedado totalmente restringida a los ciudadanos desde que el Gobierno decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo y que conllevó a la suspensión de los actos litúrgicos más representativos como la Semana Santa, los bautizos, bodas o comuniones, entre otros. Eso sí, para ello, los fieles deberán hacer uso de mascarilla “con carácter general” en las iglesias o parroquias, los curas o sacerdotes deberán realizar eucaristías que deberán durar “el menor tiempo posible” y la asistencia a las mismas quedará limitada a un tercio de su aforo, deberán evitarse los coros y los devotos tendrán que renunciar a besar o tocar “los objetos de devoción”, es decir imágenes de culto y reliquias sagradas.
Según la orden ministerial, en el caso de que el aforo no esté determinado en la parroquia para determinar ese tercio, se deberá atender al siguiente cálculo: en los espacios con asientos individuales, una persona por asiento respetando la distancia mínima de un metro; en espacios con bancos, una persona por cada metro lineal de banco; en espacios sin asientos, una persona por metro cuadrado de superficie. Del cómputo se excluyen pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios. Este aforo deberá estar visible en el espacio destinado al culto y, continuarán sin poder realizarse espacios exteriores al edificio ni tampoco la vía pública, es decir que, las tradicionales procesiones continúan, en esta fase, restringidas.
Junto a esto, Sanidad recomienda también realizar la desinfección de estos espacios, “antes de cada reunión”, así como disponer al público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados por Sanidad, en la entrada del lugar de culto. Tampoco estará permitido el uso de agua bendita ni de abluciones rituales que “deberán realizarse en casa”. En el interior de los lugares de culto, se señalizará “los asientos o zunas utilizables en función del aforo permitido en cada momento”. En todas las celebraciones, que deberán durar “el menor tiempo posible” se deberá evitar el “contacto personal”, así como tocar libros o folletos, manteniendo en todo “momento la distancia de seguridad". En el caso de las confesiones, podrán realizarse pero deberán tenerse en cuenta el uso de mascarilla y las tareas de desinfección antes y después. Las entradas y salidas en las iglesias deberán ser organizadas para evitar las agrupaciones.
Además, en la fase 1 el Gobierno permite también el rezo en mezquitas. Según el BOE, los asistentes a lugares de culto en los que se sitúen directamente en el suelo deberán descalzarse antes de entrar y usar alfombras personales, al igual que ubicar su calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado. Sin embargo, estos colectivos ya han anunciado que no tienen intención de celebrar ceremonias en grupo hasta pasar a la fase tres de desescalada.
Más asistentes a los velatorios
En el caso de los velatorios, estos podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Por otro lado, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Siempre, se reitera, respetando las medidas de higiene y la distancia de seguridad entre los asistentes
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