Tribunal Supremo

El Supremo rechaza reabrir la investigación contra la número 1 por Cádiz del PP por el “caso Gürtel”

La causa se abrió por contrataciones del Ayuntamiento de Jerez, de la que era alcaldesa, con empresas de la trama “Gürtel”. Rechaza la petición de la Fiscalía, incide en que los hechos están prescritos y que los datos nuevos no revelan delito alguno

El Supremo ha rechazado la petición de la Fiscalía de reabrir la investigación contra la acutal diputada del PP por Cádiz María José García-Pelayo
El Supremo ha rechazado la petición de la Fiscalía de reabrir la investigación contra la acutal diputada del PP por Cádiz María José García-Pelayolarazon

El Tribunal Supremo ha confirmado el archivo de la causa abierta en junio de 2015 contra le ex alcaldes de Jerez y ex senadora y actual diputada por Cádiz del PP María José García Pelayo en junio de 2015 por un delito de prevaricación, relacionado con unas contrataciones realizadas desde tal Ayuntamiento en 2004 con empresas de la trama Gürtel para promocionar la ciudad de la que era alcaldesa en la feria de turismo Fitur. . El magistrado Antonio del Moral rechaza, de esta forma, la petición del fiscal y de las acusaciones populares, quienes habían solicitado la reapertura de las diligencias contra García Pelayo por los nuevos datos que se obtuvieron de las declaraciones de no aforados por esos mismos hechos, como las prestadas por Isabel Felisa Jordán y Santiago Cordero

El Auto del magistrado explica que, con independencia la incidencia que pudiesen tener esos nuevos datos en la investigación, los hechos estarían en todo caso prescritos. Así lo apuntaba ya el anterior auto de sobreseimiento que no fue recurrido. Esa constatación, según el instructor, hace improcedente reabrir la investigación.

El criterio del Instructor coincide en ese punto, es decir, en constatar que los hechos están prescritos , con lo recogido en la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la causa seguida contra los acusados no aforados (caso Gürtel), sentencia que está pendiente de los recursos interpuestos, entre otros, por el Ministerio Fiscal.

En el primer auto de sobreseimiento ya se sostenía que los indicios contra García-Pelayo eran muy frágiles para “ “na participación deliberada y consciente” –en las posibles irregularidades en esas contrataciones realizada por el Ayuntamiento de Jerez con empresas de la trama Gürtel cuando ocupaba la alcaldía.

El instructor de la causa admite que con las declaraciones de Jordán y Cordero han surgido elementos que “reclamarían una ampliación de la investigación”, como tomar declaración a las mismas y a García-Pelayo para contrastar los elementos contradictorios. Sin embargo, recuerda que cuando se tomó declaración la primera vez a la ex alcaldesa de Jerez de la Frontera ya habían transcurrido más de diez años desde que sucedieron los hechos que le imputaban y por ello se acordó la prescripción. Ese auto de prescripción no fue recurrido en su día ni por el fiscal ni por la única acusación particular que estaba personada entonces en la causa.

Los hechos nuevos no son delictivos

En cambio, ahora, la Fiscalía sí veía motivos para pedir la reapertura de la causa contra García-Pelayo, debido al contenido de las citadas declaraciones de Jordán y Cordero dentro de la causa Gürtel. Sin embargo, el instructor del Supremo rechaza tal pretensión porque “los actos situados en diciembre de 2004, a los que la acusación se aferra para tratar de mantener viva la acción penal, ni objetiva ni subjetivamente pueden reputarse prevaricadores”, y ello porque, añade, al efectuar un pago ordenado en ejecución de un acuerdo administrativo ya producido y con plena eficacia, “no existe obligación de revisar la legalidad de la orden y de sus antecedentes”. De esta forma, destaca el auto del Supremo, “en una sucesión de actos administrativos encadenados, si el primero es prevaricador no arrastra necesariamente a la condición de prevaricadores a los demás”.

De esta forma, no se ha encontrado ningún acto posterior de agosto de 2004 que pueda considerarse prevaricador, por lo que se mantiene la prescripción de los hechos, toda vez que cuando fue llamada a declarar, en diciembre de 2014, había transcurrido ya más de diez años, lo que deriva en la prescripción de los hechos sin entrar a valorar si los mismos pudiesen ser constitutivos o no de delito alguno