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Revés judicial a un sindicato que pedía medidas de protección en el servicio de ambulancias

El TSJ de Aragón no se pronuncia sobre la petición de SCS de que la empresa desinfecte los equipos de trabajo al no acreditar representación suficiente en la comunidad autónoma

Labores de desinfección en Madrid
Labores de desinfección en ambulancias durante la crisis del coronavirusChema MoyaEFE

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por un sindicato -la desinfección por parte de la empresa concesionaria del servicio de ambulancias de los equipos de los trabajadores durante la pandemia- al negar al organismo sindical representación suficiente para impulsar esa petición. Así lo ha decidido la Sala de lo Social en un auto en el que, además, resuelve que el fondo de la demanda planteada por el Sindicato de Cooperación Sindical (SCS) quede “imprejuzgado” por carecer aquél de legitimación activa.

El pasado 28 de abril, SCS) solicitó al tribunal, en nombre de todos los trabajadores que realizan el traslado urgente de enfermos y accidentados en ambulancia en la comunidad autónoma, que instara a la unión temporal de empresas Transporte Sanitario Aragón, concesionaria del servicio en ambulancia en la comunidad autónoma, a adoptar medidas cautelares en materia de prevención de riesgos laborales. En particular, reclamaba que fuese la empresa la que se encargada de la desinfección de los equipos de trabajo de los empleados durante la crisis del coronavirus y que antes de cada turno de trabajo se facilitara a cada empleado un juego de ropa completo, limpio y desinfectado.

La agrupación sindical argumentó que a raíz de la pandemia de coronavirus estas ambulancias deben realizar “traslados a servicios de urgencia hospitalaria de enfermos con patología altamente grave y considerable nivel de contagio”. Tras recordar que la empresa facilita a cada empleado para su actividad laboral dos equipos de trabajo “compuestos de pantalones, camiseta, forro polar y botas”, SCS subrayaba que el protocolo interno de limpieza establece que normalmente debe ser el propio trabajador quien lave su equipo de trabajo en su domicilio, si bien la empresa debe asumir esa tarea “en caso de confirmación o sospecha de existencia en el paciente de patología infecciosa”.

De ahí que el sindicato defendiese que en estas circunstancias debía ser la empresa la que se hiciese cargo de “la desinfección y limpieza del equipo de ropa que los trabajadores usan para el desarrollo de esa actividad, a fin de evitar riesgos para éstos y su familia, pues pueden introducir en su domicilio al citado agente biológico”.

Pero la Sala ni siquiera entra a valorar esos argumentos, tras constatar que el sindicato no ha acreditado que ostenta la representación suficiente de los trabajadores que llevan a cabo el servicio urgente de transporte en ambulancia en la comunidad autónoma, dado que el objeto de su demanda se extiende a la prestación del mismo en todo Aragón. Y eso es algo, se queja, que ni se alega “ni puede darse por probado”.

“Por mucho que hemos flexibilizado hasta el máximo posible la concurrencia de los presupuestos procesales requeridos en este litigio”, concluye el tribunal, “no podemos llegar hasta el punto de dar por sentada la legitimación” de SCS. Y es que, añade, aunque se refiera al demandante como “delegado sindical”, la Sala deja claro que “no lo es legalmente”, pues la documentación aportada al respecto “solo se refiere a un trabajador de una sección sindical de un centro de la empresa” en Zaragoza que no acredita que SCS “ostente en el ámbito de la totalidad de Aragón la representatividad suficiente de todos los trabajadores de la empresa demandada afectados por la medida cautelar que solicita”.

Tampoco acredita el colectivo sindical, mantiene la Sala, los motivos que justifican la competencia del TSJ de Aragón para asumir la tramitación de la demanda. Por un lado, que la empresa demandada es la que lleva a cabo realmente esa actividad sanitaria a la que se refiere el sindicato "como base del ejercicio del derecho fundamental a la salud". Y, por otro, que la medida de tutela del derecho fundamental a la salud que se solicita "a trabajadores que desarrollan su actuación profesional en un ámbito supraprovincial que excede del atribuido a los juzgados de lo social de Aragón". Carencias que los magistrados han subsanado, explican, con una mera consulta del BOE.

Por último, dado que esa legitimación “le será exigible posteriormente para promover el correspondiente proceso”, el tribunal acuerda asimismo que el fondo de la cuestión planteada al TSJA quede “imprejuzgado”, es decir, sin pronunciamiento, por falta de los requisitos procesales necesarios por parte del demandante.