Coronavirus
Juristas censuran una prórroga de un mes del estado de alarma
Expertos constitucionalistas coinciden en que la ley ampara la medida, pero se oponen a prolongar la restricción de derechos y niegan que la alternativa sea el caos
La intención del Gobierno de Pedro Sánchez de solicitar al Congreso la aprobación de una prórroga del estado de alarma de alrededor de un mes suscita recelos entre los juristas y constitucionalistas consultados por LA RAZÓN. Aunque todos coinciden en que tanto la Carta Magna como la ley orgánica que regula ese estado excepcional lo permiten, defienden que la limitación de derechos no debería prolongarse, y si así fuera nunca por un periodo de un mes.
Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, subraya que el único plazo que fija la Constitución respecto al estado de alarma es el máximo de los 15 días iniciales, por lo que para las sucesivas prórrogas, que deben ser autorizadas por el Congreso, «no hay un plazo temporal expreso». Y recuerda que el artículo 6 de la ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio deja en manos de la Cámara Baja «establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga».
«Podría interpretarse que la prórroga puede ser superior o inferior a esos 15 días. Incluso puede ocurrir que el Gobierno pida la prórroga por un plazo, y el Congreso la autorizase por otro distinto», advierte Vidal, para quien «aunque la ley no lo diga de modo expreso, superar el máximo inicial de 15 días parece contrario a la configuración restrictiva de todo derecho de excepción y el de favor libertatis, que exige limitar al máximo cualquier restricción de derechos».
Además, precisa, «conviene considerar que el protagonismo del Congreso en esta situación debería ser máximo, puesto que en el momento en que el Gobierno concentra más poder que nunca, el Parlamento debe contrapesar esa labor, de un modo más intenso del habitual». Este hecho, añade, «aconseja que los plazos de prórroga fuesen, como máximo, de 15 días».
Para Carlos Flores, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, «nada hay en la letra del artículo 116,2 de la Constitución que impida al presidente Sánchez solicitar al Congreso que la nueva ampliación del estado de alarma lo sea por un mes». Pero, matiza, «no es menos cierto que las interpretaciones literales de las normas deben complementarse con –al menos– las teleológicas, que intentan desvelar su finalidad, y las sistemáticas, que las ponen en relación con otras normas». De ahí que asegure que, por sí solas, esas interpretaciones estrictamente literales solo sirven «para aquéllos que, sin interiorizarlas ni compartir sus fines, se contentan solo con cumplirlas”.
«El de alarma es un estado excepcional, no susceptible de cronificarse», hace hincapié Flores, que defiende que las medidas a adoptar «habrán de ser las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad, y su aplicación realizarse de forma proporcionada». En consecuencia, advierte, «es forzoso entender que las prorrogas que se soliciten deberán ser las menos, y las más breves que quepa imaginar».
En sustento de ese argumento, además, esgrime que dado que su declaración «no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno (art. 116,6 de la Carta Magna), es igualmente forzoso concluir que el Congreso debería concederlas de manera que no se menoscabara su función controladora. Como reza el refrán “contra el vicio de pedir, la virtud de no dar”».
Por su parte, el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo Agustín Pérez-Cruz recuerda que el propio Sánchez «había venido defendiendo, en las sucesivas prórrogas del estado de alarma, la conveniencia de que las mismas se realizarán por período de 15 días como medida que garantiza más eficazmente el control parlamentario». «Sorprende, ahora, el cambio de criterio», añade.
Y asimismo subraya que «la prórroga del estado de alarma “parlamentario” (como la calificó el ex presidente del TC Pedro Cruz Villalón) sigue el mismo procedimiento que el estado de excepción», por lo que debe ser autorizada por el Congreso, que en virtud del artículo 6,2 de la ley orgánica « podría modificar el plazo propuesto, por el Gobierno, de 30 días, a 15 días».
Pérez-Cruz mantiene que las prórrogas carecen de limitación salvo la del estado de excepción que, «conforme a lo dispuesto en los artículos 116,3 de la Constitución y 15,3 de la ley orgánica pudiera concluirse que solo es admisible una por 30 días, si bien no existe criterio unánime al respecto».
Para este catedrático, «el constituyente pretendió desautorizar una situación de prórroga prolongada de los estados excepcionales», por lo que la pretensión de prolongar otros 30 días el estado de alarma «si, finalmente, fuera la última prórroga, conllevaría una desaparición del control parlamentario sobre las actuaciones que llevaría a cabo el Gobierno durante los últimos 30 días, ya que lo previsto es que el Gobierno dé cuenta al Congreso durante la prórroga ante una nueva solicitud de ésta».
«Los estados excepcionales no pueden prologarse más allá de lo estrictamente imprescindible por la anormalidad constitucional que implica la vigencia de dichos estados. Si, parafraseando al Ministerio de Justicia, “ante un reto tan complejo, nuestra democracia debe responder con más democracia”, la prórroga del estado de alarma, cuyo inicial adopción ha sido solventemente cuestionada –proponiéndose que, en atención a la gravísima restricción de la libertad deambulatoria, manifestación y reunión debiera haberse adoptado el estado de excepción– no debiera prolongarse y, desde luego, en ningún caso por 30 días».
José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, tampoco ve «traba alguna» en la letra de la ley a esa solicitud de prórroga, aunque con matizaciones. «Que el Gobierno pueda hacerlo, no tiene porqué coincidir con que dicha acción sea beneficiosa para la sociedad. Esta nueva solicitud de prórroga ejemplifica que nuestro Gobierno pretende mantener la actual concentración de poder durante mucho más tiempo, olvidando que el uso de los estados de emergencia constitucional responde al único fin de restaurar cuanto antes la situación de normalidad democrática de origen, ninguna “nueva” normalidad que atienda a bastardos criterios políticos».
«El dúo Sánchez e Iglesias desdeña el indiscutible paradigma de que la excepcionalidad constitucional conlleva ínsita la proporcionalidad en las medidas que se adoptan y la temporalidad de las mismas, deslizándose aún más por el foso del autoritarismo», denuncia.
«Estamos en fase de desescalada y en nuestro ordenamiento existe una normativa ordinaria perfectamente aplicable. Me refiero a la ley general de sanidad, a la ley orgánica de medidas especiales en materia de salud pública, a la ley de protección civil o a la de seguridad nacional», insiste. Y recuerda que otros países “ni siquiera han acudido a su legislación excepcional, sino que en su lucha frente a la pandemia han utilizado su legislación ordinaria, al igual que las regiones españolas que se adelantaron con mucho a la inacción culposa del Gobierno”. Este catedrático, editor además de la plataforma de divulgación online www.constitucionparatodos.com, se muestra especialmente crítico con la versión gubernamental de que la alternativa al estado de alarma es el caos: “Miente el que alude a la dialéctica estado de alarma o caos sanitario y normativo. Y el que miente es un mentiroso, sea Agamenón o su porquero”.
“En la España de hoy, mediante este falso e instrumental estado de alarma, Sánchez e Iglesias han suspendido los derechos civiles y han asumido el poder de una manera casi omnímoda”, denuncia. De ahí que entienda que la nueva prórroga “de este estado de alarma falso y falseador constituiría un profundo error democrático”.
Este catedrático aboga por la necesidad de poner fin al estado de alarma para que España “vuelva a tener Constitución” y recupera la “vieja normalidad democrática” y los ciudadanos “no tengamos suspendidos de manera arbitraria nuestros derechos y libertades” y se posibiliten de nuevo “los contrapoderes necesarios para evitar la acumulación de todo el mando” en manos de un Gobierno que ve cada vez más parecido “al Leviatán absolutista al que adoraba Hobbes”.
“Mantengamos, por supuesto, las necesarias medidas sanitarias, pero dejemos de ser súbditos acobardados y volvamos a ser ciudadanos libres responsables. De la decisión del Congreso de los Diputados depende que así sea”, avisa.
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