España
8-M: la abogada del Estado del “procés” ve una “causa general”
Los Servicios Jurídicos del Estado arremeten contra la jueza que investiga si se debió autorizar la marcha feminista y denuncian su «celeridad» por investigar lo que consideran meras «sospechas e hipótesis» sin indicios delictivos
Es, seguramente, una de las acusaciones más graves que se puede hacer a un juez. Hasta ahora, la habíamos escuchado casi siempre en boca de políticos investigados por corrupción. Esta vez, ha sido la Abogacía del Estado la que ha dado ese paso arremetiendo contra la juez del 8-M por impulsar una supuesta «causa general» contra el Gobierno por su gestión de la crisis sanitaria del coronavirus.
Las alegaciones –fechadas el pasado 20 de abril– las firma la abogada del Estado Rosa María Seoane, a la que el Gobierno recurrió in extremis en el juicio del «procés» a los líderes independentistas tras la destitución del ahora portavoz adjunto de Ciudadanos en el Congreso, Edmundo Bal, a quien sustituyó como responsable del área penal de los Servicios Jurídicos del Estado por decisión de la entonces ministra de Justicia, Dolores Delgado. Bal fue fulminado por negarse a rebajar de rebelión a sedición la acusación de la Abogacía, eliminando de su escrito las referencias a episodios violentos en el proceso soberanista. Finalmente, el Tribunal Supremo condenó a los dirigentes independentistas por sedición, rechazando el delito de rebelión.
Los Servicios Jurídicos del Estado reclaman ahora a la juez que investiga por prevaricación al delegado del Gobierno en Madrid, la anulación del auto que abrió la instrucción judicial por estar basado, dice, en meras «sospechas e hipótesis» y no en indicios delictivos. Seoane reprocha a la magistrada Carmen Rodríguez-Medel que «en su afán de encontrar indicios» haya puesto en marcha una «causa general», desbordando sus competencias, para investigar no solo al delegado del Gobierno, José Manuel Franco, sino a «cualesquiera otras autoridades que ni siquiera identifica».
En consecuencia, pide la nulidad del auto del pasado 23 de marzo –en el que acordó abrir diligencias tras la denuncia presentada por el abogado Víctor Valladares– por una supuesta vulneración del derecho de defensa del delegado del Gobierno y por «ordenar una investigación prospectiva» sin «ningún indicio» de que permitir esa concentraciones pueda ser delictivo. Esa resolución, subraya, «nunca debió dictarse» porque se trata de un «esfuerzo argumentativo de la instructora por motivar lo que ella misma reconoce difícil de apreciar». En esa misma línea, le reprocha que ante lo que considera una «mera hipótesis», trate de «suplir esas deficiencias ordenando, no diligencias encaminadas a esclarecer la realidad de los hechos típicos y la participación en ellos del delegado del Gobierno, sino encaminadas a determinar» la existencia de indicios de delito, «condición necesaria para iniciar el proceso penal».
Respecto a la prevaricación que la juez imputa al delegado del Gobierno –que declarará el próximo 5 de junio como investigado–, la abogada del Estado denuncia que lo que pretende la instructora «no es hallar indicios «de que la ausencia de prohibición de actos conmemorativos del 8 de marzo fue un actuación arbitraria y a sabiendas de su injusticia».
Pero, argumenta, es «manifiesto y notorio» que hasta el pasado 14 de marzo, cuando se aprobó la declaración de estado de alarma, «no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas», sino únicamente «recomendaciones sanitarias que fueron intensificándose, sobre todo a partir del día 11 de marzo».
No piensa lo mismo la Guardia Civil, que señala que el informe que le ha costado el puesto al coronel Diego Pérez de los Cobos que se ignoraron casi una decena de alertas sanitarias al autorizar las marchas del 8-M.
La Abogacía del Estado recalca sin embargo que estas recomendaciones no fueron impedimento para que el 7 de marzo se jugara en el Wanda Metropolitano el Atlético de Madrid-Sevilla «con asistencia de unos 60.000 espectadores», ni «el normal funcionamiento de recintos cerrados, espectáculos públicos, como cines, teatros, etc, la apertura de museos, la presencia en establecimientos de hostelería, la celebración de mítines políticos en recintos cerrados, o la normal asistencia al trabajo y utilización del transporte público».
Asimismo, la Abogacía rechaza que se pueda imputar al delegado del Gobierno un delito de lesiones imprudentes (que la propia magistrada ya descartó después) dado que, incide, «no parece posible identificar como causa cierta de un contagio la asistencia a cualquiera de estos actos que se celebraron a lo largo de diez días». Y subraya que las recomendaciones sanitarias «no impusieron restricciones con carácter general».
Por último, mantiene que la resolución de la juez es nula porque en esas fechas el estado de alarma solo permitía tramitar actuaciones urgentes y le afea que «con una celeridad inusitada, en modo alguno justificada por motivos jurídicos o procesales», sí suspendiese el plazo para recurrir, causando una «clara indefensión» al delegado del Gobierno.
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