Tribunal Supremo

El Supremo rechaza suspender las limitaciones en iglesias, velatorios y entierros

La medida fue pedida por una particular cuya madre podría morir antes de terminar la desescalada en Madrid. Alega vulberación de su derecho a la libertad de culto

Los entierros por el coronavirus han sido muy solitarios
Los entierros por el coronavirus han sido muy solitariosCipriano Pastrano DelgadoLa Razón

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender de forma cautelar los preceptos de la Orden del Ministerio de Sanidad del pasado 9 de mayo para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, en los que se establecía que la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida quedaba limitada a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto; así como la celebración de cultos religiosos siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. La petición fue realizada por una particular cuya madre estaba muy grave y podría fallecer antes de que finalizar la desescalada en Madrid, lo que de suceder así “podrían ocasionar una vulneración irreparable de los derechos fundamentales cuya protección cautelar invoca, por los límites y restricciones en la forma y número de personas que podrían asistir al velatorio, funeral y entierro”.

En el recurso sostiene que esas limitaciones impuestas en la Orden de Sanidad pueden vulnerar los derechos fundamantales a la protección de su derecho al culto y su derecho a la integridad moral y física, así como el derecho a un trato igual .

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza suspender de manera cautelar esos preceptos. En ese sentido, los magistrados señalan que la mera invocación de la avanzada edad de la madre de quien solicita tal suspensión, sin otra acreditación de su situación que su estancia en su domicilio, y sin aportar ningún otro dato que la petición de una analítica clínica -en la que la inclusión de unos u otros marcadores analíticos nada revela a la Sala- “no implica por sí misma que concurran razones de urgencia en adoptar la medida cautelar sin audiencia de la parte contraria”.

Esta urgencia, añade la Sala, debe sustentarse en circunstancias específicas de protección actual del derecho fundamental cuya tutela se invoca, “y no en cuestiones de fondo, como la comparación con las previsiones del art. 8 y 9 de la orden para otras actividades afectadas por el estado de alarma”.

Al no concurrir circunstancias que justifiquen la inaplazable urgencia de adoptar la medida cautelar sin dar audiencia a la Administración demandada, es por lo que se continuará el procedimiento de la tramitación de la pieza ordinaria de medidas cautelares, aunque “atendidas las circunstancias singulares del litigio y el interés cuya tutela se demanda”, la Sala recude a tres días para se puedan presentar las alegaciones oportunas por la Abogacía del Estado y la Fiscalía.