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Primera condena a una administración por no dar protección a los sanitarios

Una juez de Teruel concluye que “eran evitables” muchas de las consecuencias del coronavirus en España

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Minuto de silencio por las víctimas del coronavirus en el Ayuntamiento de Teruel con motivo de la declaración de luto oficial por el GobiernolarazonAYUNTAMIENTO DE TERUEL.

Una juez de Teruel ha condenado a la Diputación General de Aragón (DGA), al Servicio Aragonés de Salud (SAS) y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) por incumplir la ley de prevención de riesgos laborales y vulnerar el derecho a la salud y la integridad física de los trabajadores al no facilitar a los centros sanitarios de la provincia medios de protección individual adecuados para evitar contagios por coronavirus. Se trata de la primera condena a una Administración por no proporcionar a los sanitarios equipos de protección suficientes contra la Covid-19.

La titular del Juzgado de lo Social de la capital turolense, Elena Alcalde, estima así la demanda interpuesta por el sindicato Fasamet contra estas administraciones, a las que obliga a proporcionar a los profesionales sanitarios, “en el momento que disponga de ellos”, de equipos de protección individual que incluyan mascarillas FFP2 y FPP3, protectores oculares o faciales completos, guantes, gorros, calzas, hidrogel y contenedores de residuos.

En la sentencia, la juez concluye que la pandemia de coronavirus no es un “supuesto de fuerza mayor ni riesgo catastrófico, ya que el hecho de que la pandemia alcanzara a nuestro país no era imprevisible y eran evitables muchas de sus consecuencias”, al existir “numerosos avisos y recomendaciones de la OMS, conocidas por el Ministerio de sanidad y también por la DGA”.

“De haber existido un acopio suficiente, no hubieran sido necesarias las compras en un momento en que existía escasez de material a nivel global”, defiende antes de subrayar que fue esa falta de acopio la que provocó que el suministro de EPIS a los profesionales sanitarios "no fuera adecuado para protegerles, lo que obligó a racionalizar las existencias, a aceptar donaciones de particulares y recurrir a medios alternativos e incluso a “la elaboración del material por los propios profesionales sanitarios”.

La magistrada recuerda que la normativa de prevención de riesgos laborales “impone la obligación legal a la Administración, como empleadora, de proteger a los trabajadores, lo que conlleva necesariamente también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo con las mínimas e imprescindibles condiciones de seguridad para su salud”. No hacerlo así, “sin que resulte justificada la tal conducta”, conlleva, además de infringir esa normativa, “poner en peligro a los trabajadores, que quedan expuestos a un riesgo grave para su salud, previsible, evitable o minimizable, pudiendo incluso lesionarse la vida”, recalca.

Ante la imposibilidad de evitar la exposición al virus en el ámbito sanitario, argumenta la juez, "debe de reducirse el riesgo de exposición al nivel más bajo posible para garantizar adecuadamente la seguridad y la salud de los trabajadores afectados", "adoptándose medidas de protección colectiva o, en su defecto, de protección individual, cuando la exposición no puede evitarse por otros medios".

Pero según la magistrada la protección de la seguridad y salud de los trabajadores a la que está obligada la Administración “no ha sido proporcionada adecuadamente” en este caso por lo que considera “incorrecta planificación, previsión y gestión de stocks de EPIS”. Una actuación u omisión que tacha de “injustificada” y que produce, por tanto, “el incumplimiento de las obligaciones legalmente impuestas en materia de prevención de riesgos laborales, y con ello, la lesión de la salud e integridad física, en el caso de los sanitarios efectivamente contagiados, y la puesta en peligro grave de la salud e integridad física de los demás trabajadores sanitarios”. De ahí que considere vulnerado el derecho a la salud e integridad física de los trabajadores sanitarios que representa el sindicato denunciante en la provincia.

La juez recuerda que la Fiscalía “considera igualmente que se ha producido tal vulneración”, acredita que se ha producido “desabastecimiento” y entiende “que existe imprevisión”. De hecho, subraya que el Ministerio Público apunta que “lo previsible es evitable” y que “la OMS ya el 30 de enero insistió en la necesidad de vigilancia activa”, un hecho “conocido por las comunidades autónomas y las consejerías”.

El sindicato denunció que los sanitarios estaban desarrollando su trabajo "bajo la existencia de un riesgo grave para la salud, por su exposición al agente biológico Covid-19, fomentado por la escasez de EPIS que les protejan adecuadamente", por lo que consideraba que se había lesionado su derecho fundamentales a la salud.

El acopio de material se hizo tarde

Las administraciones demandadas negaron la falta de acopio de medios de protección individual y esgrimieron que la compra de estos “fue suficiente en atención a las circunstancias”, achacando la insuficiencia de suministro “a la escasez del mercado nacional, a la centralización del suministro por el Ministerio de Sanidad que impedía las compras a la comunidad autónoma” y a la existencia de una causa de fuerza mayor o riesgo catastrófico que la magistrada no aprecia.

"No se ha demostrado que la DGA estuviera impedida para realizar el acopio suficiente -asegura-, siendo que la centralización del suministro se produjo a partir de 12 de marzo y constando compras de material desde finales de noviembre". De hecho, incide en que según la propia documentación remitida por el Gobierno regional el acopio que se hizo de estos medios de protección fue "insuficiente".

En la pormenorizada sentencia, de 128 folios, se pone especial énfasis en que la administración autonómica conserva, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios, debiendo asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento, por lo que tenía el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir en el desarrollo de su trabajo. Por tanto, en una situación de pandemia como la que estamos viviendo las administraciones demandadas “son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio y una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores y que no se vean afectados en su integridad física y salud, ni incluso su vida”.

La declaración del estado de alarma, sostiene, “no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales aludidos en la demanda como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales”.

La magistrada destaca que los trabajadores sanitarios han estado desarrollando su trabajo “a pesar del grave e inminente riesgo para su vida y su salud por su exposición al Covid-19, y ello, fundamentalmente, por la falta de medios de protección individuales adecuados, aun cuando podrían haber interrumpido y abandonado su actividad”, algo que no han hecho “a pesar de las condiciones de protección precarias”, ensalza, “gracias a su vocación de servicio a los demás”.