Tribunal Supremo
El Supremo pide que se ofrezca un “defensor judicial” a las menores que sufran abusos sexuales de sus familiares
Permitiría que se acogiesen a no declarar contra su familiar pero mantend´ria sus derechos al alcanzar la mayoría de edad. Absuelve a un condenado por abusar de su hermana porque se obligó a declarar a la niña.
El Tribunal Supremo ha absuelto a un joven que fue condenado a cinco años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales a su hermana pequeña, que contaba entonces con ocho años. La razón fundamental para revoca la condena estriba en que la única prueba de cargo contra el acusado era la declaración en fase de instrucción de su hermana, pero no se le informó que podía acogerse a su derecho a no testificar contra el acusado, por el grado de parentesco.
El joven fue acusado de cuatro delitos continuados de abuso sexual a sus cuatro hermanas. La Audiencia Provincial de Burgos le condenó a 5 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a su hermana menor de 8 años y le absolvió de los otros tres porque sus hermanas, que tenían 18,16 y 14 años, respectivamente cuando se celebró el juicio, se acogieron a su derecho de no declarar contra su hermano, prerrogativa que establece de forma taxativa la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El TSJ de Castilla y León confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial, pero ahora, el Tribunal Supremo la revoca.
En el caso de la hermana menor, la Audiencia de Burgos rechazó que pudiera ejercer su derecho a no declarar contra el acusado porque, al contar con 10 años en la fecha de celebración del juicio, carecía de la madurez necesaria para comprender y valorar la significación de ese derecho. El tribunal declinó también recabar el parecer de los padres, por considerar que además de tener interés en amparar a su hija, lo tenían para prestar protección al hijo acusado. Advertía entonces ya el propio tribunal que el ejercicio de la dispensa conllevaría una sentencia absolutoria por inexistencia de otras pruebas de cargo.
El tribunal de instancia desatendió la petición de los padres que, pese a no ser preguntados por el Tribunal, le expresaron su decisión de la menor no declarara. El Tribunal sí acogió, en cambio, la petición del fiscal de que se visionara la declaración que la niña había prestado como prueba preconstituida ante el juez de instrucción.
El Supremo, en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, recuerda que la dispensa de la obligación del testigo de colaborar con la Administración de Justicia es un derecho individual de rango constitucional y añade que el Tribunal no puede erigirse en legislador “inventando restricciones del derecho donde la ley no las prevé”.
Al tratarse de un derecho personalísimo, la sentencia destaca la obligación que tienen los jueces de analizar si los menores cuentan con madurez suficiente para ponderar cuál es la repercusión que tendrá su decisión respecto de todos los intereses que van a resultar concernidos, respetando su decisión cuando se muestre libre, sentada y reflexiva.
El tribunal explica que en supuestos donde se aprecie falta de madurez en el testigo, existe la obligación de estar al criterio paterno-filial, “sin que la decisión pueda ser usurpada por el Ministerio Fiscal o por el órgano judicial”.
Mantendría sus derechos
En el caso concreto, el Tribunal Supremo considera que la Audiencia de Burgos debió nombrar un defensor judicial de la víctima, tal y como contempla la Ley sobre el Estatuto de la Víctima por el delito, ya que ello “es lo que garantiza que el menor pueda disponer del derecho de previsión constitucional en todos aquellos supuestos en los que , para un observador imparcial, sus representantes legales o el Ministerio Fiscal puedan verse constreñidos en su función tutelar”.
La Sala argumenta que proclamar que la menor carecía de madurez para ejercitar su derecho de manera libre e informada y negar que los padres pudieran decidir en su nombre , “en modo alguno facultaba al Tribunal de enjuiciamiento a que, de oficio o a instancia de la acusación pública, pudiera utilizarse como prueba de cargo la declaración prestada por la menor en sede de instrucción”.
Por ello, la declaración de la menor en fase de instrucción es nula de pleno derecho, ya que ni se ofreció a la menor acogerse a la dispensa, ni a los padres que actuaran por ella, “pues no se les permitió el acceso al lugar de la declaración”. Tampoco, añade el Supremo, se activó el mecanismo previsto “para designarle un defensor judicial, pese a que la declaración judicial se prestó cuando ya estaba en vigor” la ley que lo faculta y pese a que, de haberse ejercido en la fase de instrucción el derecho a no declarar, la menor hubiera conservado su derecho a promover la persecución de los hechos al cumplir su mayoría de edad.
✕
Accede a tu cuenta para comentar