Coronavirus

La Abogacía del Estado acusa a la jueza del 8-M de lanzarse a una «búsqueda voraz de indicios» contra el Gobierno

La Fiscalía se suma al Ejecutivo en Madrid y pide archivar la causa del 8-M: era “prácticamente inverosímil” que hubiese podido “evitar la muerte de miles de personas”

Destacados miembros del Gobierno durante la pasada manifestación del 8 de marzo en Madrid.
Destacados miembros del Gobierno durante la pasada manifestación del 8 de marzo en Madrid.Luis DiazLa Razón

La Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado un recurso ante el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid contra el auto de incoación de diligencias para investigar al delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid Franco José Manuel Franco y al mismo tiempo interesa tanto la revocación de dicho auto como que el archivo de la causa. Se suma así a la tesis de la Abogacía del Estado en representación de delegado del Gobierno. Una vez que la Fiscalía se ha pronunciado, la causa se remitirá a la Audiencia Provincial de Madrid, que será la que deba decidir si finalmente se estiman o no los recursos.

La Abogacía del Estado presentó ayer además un nuevo recurso ante la jueza Carmen Rodríguez-Medel, en el que carga con dureza contra la propia magistrada y la Guardia Civil, a los que acusa de haberse lanzado a una «búsqueda voraz de indicios de delito». Asimismo, el segundo informe del médico forense adscrito al Juzgado de instrucción número 51 reprocha a las autoridades que faltó autoprotección de los ciudadanos que asistieron a manifestaciones como la del Día de la Mujer porque no se alertó del «gran riesgo» que existía de contagiar el coronavirus.

Se da la circunstancia de que la Fiscalía no recurrió la decisión de Rodríguez-Medel cuando inició el procedimiento, con lo que venía a mostrar su conformidad con el inicio de esas investigaciones. Sin embargo, ahora pega un giro y aboga por el archivo.

Las diligencias se incoaron a raíz de la denuncia presentada por un abogado contra varias personas, entre ellas el delegado del Gobierno, en la que invocaba la existencia de un delito de prevaricación administrativa como consecuencia de las manifestaciones autorizadas por el denunciado entre los días 7 y 8 de marzo del 2020, a pesar de que el 2 de marzo de 2020 el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades había emitido un informe enviado a todos los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea en el que instaba a éstos a considerar la cancelación de las concentraciones masivas en casos excepcionales.

La Fiscalía reconoce que es la primera vez que se pronuncia en esta causa, pero lo justifica en que ello obedece a que la magistrada aplicó la disposición relativa a la suspensión de los plazos procesales, por lo que es ahora cuando la situación “ nos permite no sólo discernir sobre los motivos que concurren ab initio para combatir el auto de incoación, sino también valorar la mayor parte de las actuaciones que se vienen practicando desde el 23 de marzo del 2020”.

Sobre el delito de prevaricación administrativa que se investiga, relacionado con la autorización de la manifestación del 8M en Madrid, la Fiscalía señala en su recuso que en el auto de la magistrada “no parece identificarse con claridad la resolución emitida por el investigado cuya ilegalidad haya que valorar”. Es más, pone de manifiesto que resulta “palmario” que el mero hecho de recibir comunicación acerca de la futura celebración de una manifestación, “en ningún caso resultará subsumible” en el citado delito. También recuerda que el delito de prevaricación exige que la resolución “resulte no sólo ilícita, sino también arbitraria” y por ello precisa que el Delegado del Gobierno, además de no dictar ninguna resolución, tampoco se le puede acusar de haber tenido un comportamiento arbitrario “en tanto que no ha realizado actuación ni omisión que vulnere el ordenamiento jurídico en aras de la prevalencia de su exclusiva voluntad personal”.

Junto a ello, sostiene que la denuncia presentada por un particular y el auto de admisión a trámite parecen “a priori” definir el hecho como un comportamiento activo cuando posteriormente “tiende a concebirlo como una actuación omisiva, esto es, como una pasividad antijurídica frente a una obligación de actuar”. En este punto asegura que Franco no dejó de resolver ninguna petición de las que estuviera obligado a realizar, por lo que tampoco se le puede atribuir un delito de prevaricación omisiva. Y ello por dos motivos principales, afirma la Fiscaía: no concurre en él la posición de garante que exige la comisión por omisión, y, segundo, que no existía norma jurídica o mandato imperativo alguno que hubiese violentado arbitrariamente con una inactividad”.

Hace hincapié, incluso, en que “a los efectos de valorar la posición de garante de José Manuel Franco Pardo, resulta sumamente relevante precisar que los Delegados del Gobierno no ostentan competencias en materia sanitaria”. Por tanto, asegura que no resultaría “razonable” exigir al Delegado del Gobierno que prohibiera unas manifestaciones por razones de orden sanitario “cuando las competencias en materia de salud pública, y, en concreto, para la adopción de medidas de prevención de vigilancia epidemiológica, correspondían a otro órgano administrativo”.

El segundo punto del recurso hace referencia a la posibilidad de que Franco hubiera podido cometer una prevaricación omisiva derivada de la posible existencia de una “hipotética” orden emitida por el Gobierno que tuviera que cumplir “inexorablemente”. En este sentido deja bien claro que esta hipótesis lanzada en el auto de admisión a trámite de la denuncia, “no encuentra apoyo en dato indiciario alguno” y añade que “después de todas las diligencias de instrucción practicadas, puede igualmente afirmarse que sigue sin apreciarse ningún indicio de la existencia de dicho mandato (como difícilmente podría ser de otra manera, dada la atribución de competencias de la Comunidad Autónoma hasta la declaración del estado de alarma de fecha 14 de marzo de 2020), de suerte que tampoco baraja el Ministerio Fiscal la posibilidad de que, ampliando la instrucción mediante la práctica de nuevas diligencias, pudiera llegarse a una conclusión diferente”.

La Fiscalía analiza también las diligencias de instrucción practicadas “a los efectos de apreciar si existe en ellas cuando menos un atisbo de intencionalidad dolosa que justifique continuar con la investigación”. La conclusión a la que llega es que “no es así”. Y ello porque si se toma como “hipotético momento” de comisión delictiva la fecha de emisión del documento por el que el Delegado del Gobierno toma conocimiento de una convocatoria de manifestación en vía pública “podremos apreciar que para la inmensa mayoría de las concentraciones que tienen lugar en el mes de marzo, la declaración formal de recepción de comunicación se fecha en el mes de febrero, produciéndose a principios de marzo en un número muy reducido de supuestos”.

En cuanto al documento denominado “Medidas de precaución relacionadas con el brote causado por el nuevo coronavirus COVID19 en la Comunidad de Madrid”, elaborado por la Dirección General de Salud Pública (que recoge medidas básicas de higiene), advierte de que “es emitido con fecha de 5 de marzo de 2020, con posterioridad, pues, a la actuación reprochada por la denuncia al investigado, y no se refiere a medidas relativas a concentraciones en espacios abiertos”.

Por último precisa que la Organización Mundial de la Salud declaró el COVID19 como emergencia de salud pública internacional el 30 de enero de 2020, y que estableció unas directrices provisionales con fecha de 16 de febrero de 2020, “restringidas al control de enfermos en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos”. Así, añade, La declaración por la OMS del covid19 como pandemia se produce el 11 de marzo de 2020 y con tal escenario, nacional e internacional, pretender que el investigado conocía que con una actuación diferente a la realizada (para la que, como hemos dicho, no estaba obligado ni legitimado) habría podido evitar la muerte de miles de personas y el contagio exponencial de la enfermedad resulta prácticamente inverosímil”.