España

La Fiscalía del Supremo ve fraude de Ley y un “tercer grado encubierto” la concesión del 100.2 a los presos del “procés”

Lo enmarca en una estrategia de la Generalitat de aplicar una política penitenciaria dirigida a "alterar" el efectivo cumplimiento de las penas. Pide al Supremo que revoque la situación en que se encuentra Carmen Forcadell

La concesión del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell no es una flexibilización del régimen ordinario, sino que, en realidad “es que, de hecho, supone el paso de la penada a un régimen abierto, propio del tercer grado que todavía no tiene”. Así lo sostiene la Fiscalía del Tribunal Supremo en su impugnación a la medida que la Junta de Tratamiento de la prisión donde cumple condena Forcadell, Ahora, el Tribunal Supremo deberá decidir si resuelve sobre el fondo o lo remite a la Audiencia Provincial de Tarragona si considera que no se trata en ningún caso de un tercer grado encubierto. La Fiscalía considera que el Supremo, al igual que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que lo remitió, es competente para resolver el fondo porque no es un flexibilización en el régimen de su cumplimiento, sino un tercer grado encubierto.

Y ello, pese a reconocer que la cuestión para resolver la competencia para dirimir los recursos contra las concesiones del artículo 100.2 es una cuestión controvertida, toda vez que hay juzgados de vigilancia penitenciaria que remiten las apelaciones contra esas resoluciones a las audiencias provinciales del centro Penitenciario donde cumple el interno condena y otros al Juzgado o Tribunal Sentenciador.

La Fiscalía llama la atención también como los “programas de tratamiento” que amparan inicialmente la adopción de esas medidas respecto a los presos del “procés” son, cuando menos, llamativos: para cuidar a su madre, en el caso de Forcadell, por igual razón y por tomar vacaciones la cuidadora, pese a existir otros familiares, en lo que afecta a Dolors Bassa; para trabajar en su propia empresa, en el caso de Jordi Cuixart; para impartir clases en una Universidad, en el supuesto de Oriol Junqueras, para que Joaquim Forn, Rull y Jordi Turull puedan salir a trabajar, con salida de 12 horas de lunes a viernes, o para labores de voluntariado y trabajo en los supuestos de Raül Romeva y Jordi Sánchez.

Junto a ello, la Fiscalía del Supremo no tiene dudas de que toda esa “flexibilización” del cumplimiento de las condenas, entre 9 y 13 años de cárcel, esa una estrategia perfectamente diseñada y con un objetivo predeterminado muy claro: “El goteo cronológicamente medido” de esas decisiones desde el 13 de febrero al 5 de marzo, su aplicación a todos ellos sin excepción, el haberse adoptado con el cumplimiento efectivo de una parte poco significativa de las penas impuestas (en muchos de los casos ni siquiera cumplida la cuarta parte), la gravedad de los delitos cometido, el hecho de que la mayoría no reconoce la comisión delictiva y no asume su responsabilidad y finalmente, la pública manifestación de alguno de ellos de su voluntad de volverlo a hacer, " son todas ellas circunstancias que permiten inferir una política penitenciaria dirigida no tanto a su rehabilitación sino directamente al objetivo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento”.

En el caso concreto de Forcadell, el Ministerio Público concluye que el conjunto de estas decisiones de aplicación del art. 100.2 “se asemeja a la concesión a todos de un tercer grado encubierto, ya que los efectos derivados de la aplicación de ese precepto no son diferentes de los que conlleva la concesión del tercer grado”, situándose “en la órbita del fraude de ley”.

Aval al 100.2 de Junqueras, Rull y Turull

Por otro lado, la juez de Viigilancia Penitenciaria de Barcelona ha rechazado el recurso de la Fiscalía y ha avalado la aplicación del artículo 100.2 al exvicepresidente Oriol Junqueras y a los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, con lo que todas las salidas laborales de los presos del procés acordadas por la Generalitat cuentan ya con permiso judicial.

El aval a las salidas laborales de Junqueras, Rull y Turull, acordado por la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña, se produce una vez la cárceles donde cumplen pena los nueve presos del procés han propuesto a la Generalitat que conceda a todos ellos el tercer grado, un régimen de semi-libertad en que ya no es necesario el 100.2 para salir de prisión para trabajar, ejercer voluntariado o cuidar a familiares dependientes.