Francisco Franco

El Tribunal Supremo descarta que la decisión del Gobierno de exhumar a Franco fuese “un acto de orientación política”

En las resoluciones en las que rechazan los últimos recursos contra la medida, los magistrados de la Sala Tercera niegan que se diese un "trato discriminatorio" o "vejatorio" a sus familiares

Traslado de los restos de Franco desde el Valle de los Caídos al cementerio de Mingorrubio el 24 de octubre de 2019
Traslado de los restos de Franco desde el Valle de los Caídos al cementerio de Mingorrubio el 24 de octubre de 2019PoolPool

Para el Tribunal Supremo (TS), al impulsar la exhumación y posterior entierro de los restos de Franco en Mingorrubio-El Pardo, el Gobierno de Pedro Sánchez se limitó a ejecutar “una sentencia judicial firme”, por lo que “no se trataba de un acto excluido al Gobierno en funciones”, por lo que el acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2019, que ordenó finalmente ejecutar la exhumación, “no puede considerarse un acto de orientación política, al dar cumplimiento a acuerdos muy anteriores, los de 15 de febrero y de 15 de marzo, declarados conformes a Derecho en sentencia firme”, respecto de la cual -recuerda- el Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo interpuesto contra la misma.

“Cualquiera que fuera la significación política que cupiera atribuirle, en absoluto se trataba de una cuestión nueva sino, a la postre, de ejecutar lo que judicialmente se había declarado conforme a Derecho y acordado esencialmente el 15 de febrero de 2019, cuando el Gobierno se hallaba en la plenitud de sus atribuciones”, subraya la sentencia que rechaza el recurso de la Fundación Francisco Franco contra la orden gubernamental de ejecutar ambas medidas tras la sentencia del Supremo.

En otra resolución -en la que desestima el recurso de la Fundación Francisco Franco contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo pasados que acordaron la exhumación de los restos del dictador y su posterior inhumación en el cementerio de Mingorrubio-, los magistrados reiteran los argumentos ya expuestos en su sentencia de septiembre del pasado año en la que rechazaron los recursos de la familia Franco contra esas decisiones gubernamentales. Entonces, resalta la Sala, "se impugnaban los mismos actos administrativos que ahora se recurren y los motivos de impugnación eran sustancialmente iguales a los que ahora se invocan".

La Sala Tercera del Alto Tribunal avala la constitucionalidad del decreto de agosto de 2018 que modificó la Ley de Memoria Histórica y estipuló que en el Valle de los Caídos solo pueden ser enterradas víctimas de la Guerra Civil. Asimismo, niega que los acuerdos impugnados sean inconstitucionales, vayan en contra de los Acuerdos con la Santa Sede o hayan infringido la legalidad urbanística o de sanidad mortuoria.

Para los magistrados, no se ha producido un “trato diferenciado a una persona particular en un espacio privado” por lo que “dadas las características del enterramiento de sus restos, no es posible reducir cuanto a ellos se refiere a la esfera privada y familiar ni apreciar un trato discriminatorio injustificado ni, tampoco, vejatorio” a sus familiares, que pretendían que Franco se reposase en la cripta del cementerio de la Almudena junto al cuerpo de su esposa, Carmen Polo.

Los familiares, recuerda la Sala, no tienen ni "la facultad incondicionada de disponer sobre esos restos" ni "de impedir en todo caso su exhumación", algo que -subraya- la legislación en materia de cementerios no contempla ni está reconocida en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Constitucional o del propio Supremo.

El Alto Tribunal entiende que la normativa que decidió “reservar la sepultura en el Valle de los Caídos a los fallecidos a consecuencia de la Guerra Civil” no es una opción “irrazonable sino coherente”. “No se pretende más que retirar del primer plano, desde luego en un lugar de titularidad estatal -argumenta- cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil”. Ese propósito, añade al rebatir que se haya vulnerado el derecho a la libertad religiosa de la familia Franco, “no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”. “Su respeto no impide, por tanto, las exhumaciones y el traslado de restos en general y, tampoco, en este caso particular en el que, debemos reiterarlo, la significación pública, esencialmente política del fallecido y las características de su sepultura son determinantes”.

La Sala Tercera también avala "la apreciación de la urgencia efectuada por el Gobierno y convalidada por el Congreso de los Diputados" para llevar a cabo la exhumación del dictador y su inhumación en el cementerio de El Pardo para evitar actos de exaltación del franquismo y de la dictadura y con el propósito, recuerda "de poner fin sin más demora a una situación prolongada durante décadas, en sintonía con el que el Gobierno entiende que es el sentir mayoritario de la sociedad". Se trata, incide, de una decisión con "un amplio componente de indeterminación y una clara dimensión política".

Los magistrados admiten que “sí es cierto que puede atribuírsele un marcado significado político” a la decisión del Ejecutivo de apreciar esas razones de urgencia, pero recalcan que el Gobierno “es el órgano constitucional llamado, bajo el control de las Cortes Generales, a dirigir la política interior y exterior”, y que esa “necesidad política” esgrimida “no está excluida de las que puede considerar el Gobierno siempre que revista entidad suficiente”.

La decisión del Gobierno, por tanto, no infringe para el tribunal el principio de igualdad ni supone la adopción de “una legislación singular, de caso único” en relación a los restos de Franco. “No nos parece desproporcionado, arbitrario ni contrario al principio de igualdad que se haya tenido especialmente en cuenta a la hora de establecer que, en el Valle de los Caídos, conjunto monumental de titularidad pública estatal, solamente reposen quienes murieron a consecuencia de la Guerra Civil” el hecho de que “sus restos yacen allí en un lugar destacado”.

Asimismo, el Supremo recuerda que, aunque es a los familiares "a quienes corresponde elegir el destino de los restos exhumados", la normativa "reserva al Consejo de Ministros, en caso de discrepancia sobre el lugar elegido o de falta de elección del mismo, la facultad de fijarlo".

El Supremo también ha rechazado los recursos interpuestos por la Comunidad Benedictina de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos contra los referidos acuerdos del Consejo de Ministros que avalaron la exhumación y su inhumación posterior en El Pardo, así como contra el acuerdo de octubre de 2019 que ordenó la ejecución material de ambas medidas.

La Sala argumenta que no es infrecuente resolver recursos contra unos mismos acuerdos en momentos diferentes y explica que en este caso se resolvió primero el presentado por los nietos de Franco porque fue el que primero se interpuso y porque se completó antes que en los demás el procedimiento. Era, destaca la sentencia, el interpuesto por quienes “más plena legitimación tenían” y su demanda desarrollaba una impugnación completa y fundamentada de los acuerdos del Consejo de Ministros.