Guardia Civil
Condenados dos tuiteros por llamar “perros bastardos” y “ablandaabuelas” a los dos guardias civiles asesinados por “Igor el Ruso”
La Audiencia de Teruel descarta que cometieran un delito de odio, pero considera que sí incurrieron en injurias a las Fuerzas de Seguridad y les impone una multa de 4.320 euros
La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado por un delito de injurias a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a dos tuiteros por comentarios “insultantes” que buscaban el “descrédito o desprestigio” de la Guardia Civil tras el asesinato de dos agentes en Teruel a manos del ex militar de origen serbio Norbert Feher, “Igor el Ruso”, el 14 de diciembre de 2017. La Sala revoca parcialmente así la decisión del Juzgado de lo Penal de la capital turolense que en diciembre del pasado año absolvió a cuatro usuarios de Twitter, entre ellos los dos ahora condenados, por expresiones referidas a la muerte a tiros de los dos guardias civiles.
El tribunal, presidido por el magistrado Fermín Hernández Gironella, impone a cada uno de los condenados una pena de multa de 4.320 euros al considera que sus comentarios suponen “un descrédito sin fundamento hacia los miembros de la Guardia Civil que pueden llegar a dañar la confianza de todos en esta institución a la que injuriaron y ofendieron, y más teniendo en cuenta el contexto en que se vertieron”. En la resolución -de la que ha sido ponente la magistrada María Teresa Rivera y que cuenta con un voto discrepante de una de las integrantes del tribunal- se subraya que al penalizar las injurias a las Fuerzas de Seguridad se intenta proteger los valores de las instituciones públicas, “la dignidad, el prestigio y la autoridad moral”, habiendo “sobrepasado” los dos acusados “el límite de la libertad de expresión con locuciones que atentan gravemente contra dichos valores”.
Uno de los usuarios condenados escribió en Twitter al conocerse los asesinatos: “Pues que hubieran estudiado en vez de alistarse en un cuerpo militar de matón y ablandaabuelas”. “Me cago en la memoria de estos perros bastardos”, escribió en Facebook otro de los condenados, cuyo perfil fue eliminado dos días después y a quien se atribuyen otras expresiones a través de un usuario distinto en mayo de 2018: “Me burlo de la memoria de los guardias civiles “perros malditos””, “odio tanto a la policía que ojalá un día los yihadistas tiren una bomba en una comisaría y ver el sufrimiento de las víctimas”.
Entre los límites a la libertad de expresión -subraya la Sala- está el “necesario respeto a la honorabilidad y reputación de la Institución de la Guardia Civil, evitando que éstas queden a merced, sin límite, de cualesquiera ultrajes de quien actúa en el escenario público”. El tribunal considera que la “gravedad de dichas expresiones es reprochable tanto a nivel vulgar como social y jurídico, pues las palabras vertidas por ambos acusados conllevan una inmensa falta de respeto por la especial denigración que suponen para la Institución de la Guardia Civil a la que hacen desmerecer en la consideración ajena”.
"Los dos sabían que sus manifestaciones llegarían a la sociedad en general y que acabarían siendo conocidas por sus familiares y por el cuerpo policial en general añade-, dado, como se ha indicado, que el momento puntual y de especial sensibilidad social en que fueron vertidas suponía una mayor intensidad aflictiva".
Con esta decisión, la Audiencia de Teruel da la razón a la Fiscalía pero rechaza condenar, como pedían las acusaciones particulares y la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), a los cuatro absueltos en primera instancia. Uno de estos escribió en su cuenta de Twitter tras el asesinato de los dos agentes: “Últimamente todo son buenas noticias en Aragón”, al día siguiente se disculpó por el aluvión de comentarios reprochándole su actitud. La otra tuitera cuya absolución se confirma únicamente escribió la palabra “karma” en un hilo de comentarios en dicha red social sobre la muerte a tiros de los dos guardias civiles y un vecino de la localidad turolense de Andorra.
La Sala coincide con la sentencia recurrida en que "karma" es una expresión "lacónica y escueta susceptible de diferentes interpretaciones e insuficiente por sí sola para fundamentar las acusaciones vertidas contra ella". En cuanto al resto de absueltos en primera instancia, el Juzgado de Teruel consideró que el contenido de los tuits era de carácter "ofensivo e injurioso", pero añadía que no eran de suficiente gravedad para considerarse delictivos.
La Audiencia de Teruel rechaza en todo caso que pueda atribuirse a los tuiteros un delito genérico de injurias porque, aunque "La carga vejatoria e insultante de los mensajes emitidos no deja lugar a dudas", recuerda que "no cabe cometer delito de injurias contra personas fallecidas". El honor, la libertad personal, la intimidad y la propia imagen, recalca, "se extinguen con la persona, y ésta, una vez fallecida, no puede ser objeto de lesión u ofensa" al respecto.
Respecto al delito de odio que las acusaciones particulares imputaban a los absueltos, la Sala hace hincapié en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “no son el grupo o parte del grupo objeto de protección en este precepto penal” según ha determinado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. “Por más amplio que se quiera interpretar el concepto de grupo protegido, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no poseen las condiciones de vulnerabilidad previstas por razón del principio de igualdad y no discriminación” por motivos políticos, ideológicos o religiosos.
Por último, el tribunal se niega a establecer una indemnización a favor de las familias de los guardia civiles fallecidos, "pues no son los sujetos pasivos del delito por el que son condenados los acusados", que es, recuerda, el prestigio de las instituciones, en este caso el Instituto Armado.
Una magistrada discrepa y defiende su absolución
En su voto particular, la magistrada María de los Desamparados Cerdá defiende que se debieron confirmar todas las absoluciones pues para condenar por injurias a las Fuerzas de Seguridad, insiste, “no basta con que se pueda apreciar una especie injuriosa, por repugnante y ofensiva que sea”, pues lo que se protege penalmente “no es el honor de una persona ni la dignidad de un grupo de ciudadanos vulnerable”, sino que es necesario que esas expresiones injuriosas “se viertan en circunstancias que permitan apreciar perjuicio al prestigio y la confianza de los ciudadanos en el Instituto Armado”. Y para la magistrada, la “elevada consideración de prestigio y legitimación democrática” de la que goza la Guardia Civil “difícilmente puede verse afectada por manifestaciones como las comprendidas”
El abogado de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) Jorge Piedrafita -que recurrió las absoluciones en representación de la viuda e hija de uno de los agentes asesinados- asegura que, pese a estar en desacuerdo con la confirmación de la absolución de los otros dos tuiteros, las condenas corrigen “una errónea decisión del juzgado penal que implicaba que injuriar gravemente a dos agentes ejemplares de la Guardia Civil fallecidos en acto de servicio quedara impune”. El letrado se congratula de que, conforme a lo que defendió esta acusación particular en su recurso, la sentencia concluya que “la libertad de expresión no es un derecho absoluto e implica patente de corso para insultar e injuriar gravemente y sin ninguna justificación a las mujeres y hombres que pertenecen a la Guardia Civil y salvaguardan los derechos de la ciudadanía”.
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