Cataluña

Atentado en Barcelona

La Audiencia rechaza que “otra teoría conspirativa” se cuele en el juicio por los atentados de Barcelona

La Sala de lo Penal deja claro que el objeto del proceso "en manera alguna" es abordar la posible responsabilidad política y policial por las medidas antiterroristas adoptadas en agosto de 2017

Ofrendas florales en Las Ramblas de Barcelona en recuerdo de las víctimas de los atentados yihadistas de agosto de 2017
Ofrendas florales en Las Ramblas de Barcelona en recuerdo de las víctimas de los atentados yihadistas de agosto de 2017larazon

La Audiencia Nacional lleva a juicio a tres presuntos miembros de la célula terrorista que cometió los atentados de Barcelona y Cambrils (Tarragona) en agosto de 2017, en los que fueron asesinadas 16 personas. En el auto confirma el auto de conclusión del sumario y en el que acuerda la apertura de juicio oral contra Mohamed Houli Chemal, Driss Oukabir y Said Ben Iazza, la sección tercera de la Sala de lo Penal, presidida por el magistrado Alfonso Guevara, ratifica la conclusión del sumario por los mismos delitos que el juez instructor, Fernando Andreu, incluyó en octubre de 2018 en el auto de procesamiento: integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de explosivos y tentativa de estragos. Entre ellos no figura el de asesinato terrorista, cuya imputación deja el tribunal en manos de las acusaciones, al igual que los de estragos terroristas y lesiones de carácter terrorista.

En la resolución, de la que ha sido ponente el propio Guevara, se deja claro que “en manera alguna es objeto de la investigación sumarial la actuación de los responsables, políticos y policiales de la seguridad del Estado en orden a las medidas a adoptar en el nivel de alerta terrorista existentes en agosto de 2017″. La Sala, de hecho, tilda de “otra teoría conspirativa” (en referencia a las que abundaron tras los atentados del 11-M sobre la autoría de ETA y que rechazó en su sentencia la Audiencia Nacional, precisamente por parte de un tribunal del que formaba parte Guevara) “carente de apoyatura fáctica que no merece sino su rechazo”.

El tribunal se manifiesta en estos términos al rechazar la pretensión de una acusación particular (en representación de una víctima de los atentados) que reclamaba a la Sala que determinase la responsabilidad penal del entonces secretario de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior, José Antonio Nieto, al entender que "se omitieron las medidas oportunas de prevención y protección antiterrorista de nivel 4", que según su criterio "hubieran impedido la comercialización y utilización de los precursores" por parte de la célula.

Además, esta acusación solicitó también que se tomase declaración al director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y Crimen Organizado (CITCO) y que se incorporara a la causa "las instrucciones, órdenes, decisiones o medidas que estuvieran activadas en el momento de los hechos para evitar la venta en el mercado libre de los precursores explosivos que fueron adquiridos". La Sala se sorprende de que la acusación particular pretenda que se acuerde esta imputación "a los casi tres años de los luctuosos acontecimientos y un año y seis meses después de que tuviera acceso al sumario una vez alzado el secreto de las actuaciones".

La Audiencia rechaza, como pedían varias acusaciones particulares y las dos populares personadas en el procedimiento -AVT y la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo-, ordenar al instructor que ampliase las imputaciones a los tres miembros de la célula para responsabilizarles penalmente de las víctimas de los atentados de Barcelona y de Cambrils. La Asociación de Víctimas del Terrorismo pidió a la Sala de lo Penal que revocase la conclusión del sumario y ordenase al juez instructor la ampliación del auto de procesamiento respecto a Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemal por 15 delitos de asesinato terrorista (tantos como víctimas en el atentado de Las Ramblas) y 140 en grado de tentativa (el número de heridos), ampliándose el procesamiento de Said Ben Iazaa por el delito de tenencia de explosivos.

Los magistrados explican que cuando finaliza la investigación impera el principio acusatorio y se debe garantizar la necesaria imparcialidad del tribunal sentenciador, por lo que salvo “clamorosas omisiones” de hechos imputables, “no deba hacerse uso de la facultad de ordenar el procesamiento o la ampliación del mismo mediante la atribución a los procesados de hechos que no les fueron imputados en el auto del juzgado”.

En el auto de procesamiento -recuerda la Audiencia- se excluye expresamente por el instructor la participación de los procesados en los atentados de Barcelona o Cambrils. De ahí que los magistrados subrayen que si ordenaran procesar o ampliar el procesamiento para imputar a los tres procesados los asesinatos estarían valorando, aunque fuese de forma provisional, los indicios de criminalidad existentes contra ellos, lo que les haría perder su imparcialidad.

No obstante, la Sala argumenta que su decisión no acarrea necesariamente la exigencia de una exactitud entre los hechos recogidos en la resolución inculpatoria y los escritos de acusación. "El contenido delimitador que tiene el auto de procesamiento para las acusaciones -recuerda- se circunscribe a los hechos allí reflejados y a las personas procesadas, no a la calificación jurídica que haya efectuado el instructor, a la que no queda vinculado la acusación".

Con la única limitación, señala, de “mantener la identidad de los hechos y de inculpados”, las acusaciones “son libres de efectuar la traducción jurídico penal que estimen más adecuada”. Es decir, que aunque el instructor no haya imputado a los procesados los asesinatos, tanto la Fiscalía como el resto de acusaciones pueden incluir ese delito en sus escritos de calificaciones provisionales.

Siempre y cuando las calificaciones no sean sobre hechos no imputados, insiste la Sala, estas pueden variar, lo que abre la puerta a que las acusaciones puedan imputar en sus escritos a los procesados las consecuencias de la explosión del material almacenado por la célula terrorista en la casa de Alcanar, lo que podría suponer la existencia de un concurso de delitos, como entienden varias de las acusaciones personadas. En el mismo sentido, el auto explica también la posibilidad de que las acusaciones imputen a Said Ben Iazza por integración o simple colaboración en su escrito de conclusiones.

La investigación judicial -hace hincapié el tribunal- aborda la posible existencia de un grupo organizado de carácter terrorista desde su formación hasta el 21 de agosto de 2017, cuando Jouness Abooyaaquoub, el conductor de la furgoneta de Las Ramblas, es abatido por los Mossos en Subirats. El instrucor, recuerda, no imputó a los tres procesados "ni lo acaecido en Barcelona el 17 de agosto, en Cambrils el 18 de agosto, ni en Subirats el 21 de agosto"

El tribunal se muestra rotundo al afirmar "que independientemente de que considere o no acertado el razonamiento del instructor", no va a instar la ampliación del procesamiento para imputar los asesinatos a los supuestos miembros de la célula yihadista porque eso supondría una "confusión de las funciones instructoras y juzgadoras constitucionalmente inadmisible".

El juez Andreu sostiene en el auto de procesamiento que Mohamed Houli "ni siquiera conocía los planes" que, a partir de las explosiones en Alcanar "guiarían los pasos" de Younes Abouyaaqoub y Mohamed Hichany. En cuanto a Driss Oukabir, reseña que en su opinión "tampoco existe en las actuaciones dato que objetive indicio alguno sobre su participación o conocimiento de los hechos acaecidos en Barcelona o en Cambrils". Para el magistrado, imputarles penalmente esos asesinatos solo respondía a un "mero voluntarismo".

Por otro lado, la Sala subraya que acceder a las peticiones de esas acusaciones acarrearía un "retraso del enjuiciamiento, y no puede olvidarse que los tres procesados se encuentran en situación de prisión provisional y que, entonces, no sería descartable que antes del enjuiciamiento venciera el plazo máximo de prisión preventiva" de cuatro años (lo que obligaría a dejarles en libertad), pues Mohamed Houli Chemlal y Driss Oukabir fueron detenidos el 17 de agosto de 2017 y Said Ben Iazza, el 22 de septiembre de ese mismo año.

El tribunal -se insiste en la resolución- “no va a ordenar el procesamiento de Mohamed Houli Chemlal y de Driss Oukabir por los hechos de Barcelona en la tarde del 17 de agosto de 2017, ni por los acaecidos en Cambrils a primera hora del 18 de agosto de 2017, lo que no excluye que, tanto en la búsqueda de la verdad material, como en orden a la reparación de las víctimas y, además, para establecer la participación que en los otros hechos” comprendidos en el auto de procesamiento hayan podido tener los procesados “las conclusiones de las partes acusadoras los comprendan”.

El juicio, todavía sin fecha, se celebrará sin los principales autores de los atentados sentados en el banquillo. El supuesto "cerebro" de los atentados, Abdelbaki Es Satty, que era imán de Ripoll, falleció en la explosión de Alcanar, lo mismo que Yousseff Aalla, que conducía el vehículo que buscó otra matanza en el paseo marítimo de Cambrils el 18 de agosto de ese año y que, junto a los otro ocupantes del turismo, atacó a los viandantes con cuchillos. Asimismo, Younes Abouyaaqoub murió cuatro días después tras un enfrentamiento con los Mossos, al igual que otros integrantes de la célula.