Tribunal Supremo

El Supremo confirma la prisión permanente revisable para dos hombres que asesinaron a dos mujeres tras agredirlas sexualmente

En el asesinato de Pilas (Sevilla), dos magistrados abogaron por revocar la prisión permanente al considerar que se condenó dos veces por los mismos hechos y abogaban por condenarle a un máximo de 20 años de cumplimiento efectivo

Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena., ha sido el ponente de la sentencia que confirma la prisión permenterte revisable para el asesino de Pilas (Sevilla)
Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena., ha sido el ponente de la sentencia que confirma la prisión permenterte revisable para el asesino de Pilas (Sevilla)larazon

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado en dos sentencias la pena de prisión permanente revisable impuesta a dos hombres que asesinaron a dos mujeres con la finalidad de ocultar el delito previo de agresión sexual sobre las mismas víctimas. Los crímenes se produjeron en 2017 en Huércal de Almería y Pilas (Sevilla), respectivamente, y tanto los tribunales del jurado de la audiencias de Almería y Sevilla, como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al rechazar los recuros, impusieron la prisión permanente revisable entre otras penas a los dos autores.

En el caso de lo ocurrido en Pilas, el Supremo confirma –en una decisión adoptada por tres votos a favor y dos en contra- la pena de prisión permanente revisable a Enrique Romay Reina por asesinar con arma blanca a una mujer el 12 de marzo de 2017, inmediatamente después de intentar agredirla sexualmente. El TS le impone dicha pena como autor de un delito de asesinato cometido para evitar el descubrimiento de un delito contra la libertad sexual, con la agravante de abuso de superioridad. Además, ratifica otros 8 años de prisión por el delito de agresión sexual en grado de tentativa.

El tribunal considera compatible aplicar la agravante del homicidio cometido con la finalidad de ocultar un delito, convirtiéndolo en asesinato, así como el precepto del Código Penal que establece un tipo hiperagravado castigado con pena de prisión permanente revisable cuando el asesinato fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, explica que el acusado “ejecutó dos hechos secuencialmente unidos, con un dolo inicial de agredir sexualmente a Ana María y una voluntad sobrevenida de acabar con su vida ante el riesgo de ser identificado. El acusado cosificó a su víctima, la convirtió en un instrumento para su inmediata satisfacción sexual y cuando constató que no podía culminar su propósito y que podía ser descubierto, decidió matarla. El recurrente vio en Ana María la persona sobre la que podía volcar su incontrolada pulsión sexual y una vez se percató de que no podía satisfacer su propósito inicial, decidió matarla. La víctima sólo fue para su agresor un momentáneo instrumento de placer interrumpido que no merecía seguir viviendo”.

La sentencia señala que el legislador ha querido, aún “con deficiente técnica y bordeando los límites impuestos por la proscripción del non bis in idem”, que el delito de asesinato cometido con vocación de impunidad, cuando es subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, sea castigado con la máxima pena prevista en el Código Penal.

“Ha asociado la pena de prisión permanente revisable a la mayor reprochabilidad que representa la convergencia de un ataque prácticamente simultáneo a bienes jurídicos del máximo rango axiológico, la libertad sexual y la vida. De todos aquellos asesinatos cualificados por haber servido como instrumento para facilitar u ocultar un delito precedente, el legislador ha estimado que si el delito inicial es un delito contra la libertad sexual, la respuesta penal sea la más severa”, indica el Supremo.

La Sala mantiene por tanto las penas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, es decir, la prisión permanente revisable por asesinato y 8 años de prisión por agresión sexual intentada), y ello pese a que estima parcialmente el recurso del autor, y revoca la concurrencia de alevosía, calificando los hechos como asesinato por tratarse de un homicidio perpetrado para facilitar la comisión de otro delito o para impedir que se descubra Aprecia además la agravante de superioridad.

Esta sentencia cuenta con el voto particular de los dos magistrados que la firman, Antonio del Moral y Andrés Palomo, que consideran que se ha utilizado una misma circunstancia (la finalidad autoencubridora del asesinato respecto al delito de agresión sexual) para agravar doblemente el hecho, lo que es incompatible. Por ello, creen que no debió imponerse la pena de prisión permanente revisable sino una pena de entre 15 y 25 años de prisión por asesinato y otra de 8 años por la agresión sexual intentada, con un máximo de cumplimiento efectivo de 25 años.

Agresión sexual, asesinato y mutilación genital

En la segunda sentencia la Sala confirma una condena de la Audiencia Provincial de Almería, ratificada por el TSJ de Andalucía, a prisión permanente revisable para Francisco Salvador García Sánchez, por asesinato y 15 años de prisión por un delito de agresión sexual a un hombre que acabó con la vida de su ex pareja después de agredirla sexualmente la madrugada del 15 de enero de 2017, en la localidad almeriense de Huércal de Almería.

El condenado sorprendió a la mujer en su domicilio mientras dormía y la agredió sexualmente, propinándole más de 100 golpes en el cuerpo, varios cortes en el cuello, cortándole la lengua y una vez muerta mutilando parte de sus genitales.

La Sala señala que la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía recoge una valoración expresa, detenida y detallada de las pruebas de cargo que permiten concluir que el condenado actuó con ensañamiento, alevosía y que una vez muerta la víctima, intentó ocultar las pruebas del delito sexual.

El tribunal considera acertado el razonamiento del jurado que apreció ensañamiento y alevosía ante la innecesaria reiteración de golpes propinados a la víctima “los que indudablemente le causaron un dolor absolutamente innecesario, como lo pone de manifiesto la pluralidad de objetos con los que el acusado agredió a su víctima y el hecho de que en vida le cortase la lengua”. La mayoría de las heridas fueron ocasionadas en vida, salvo las genitales que fueron causadas post mortem. Por ello concluye que la única motivación del acusado fue, de manera consciente, causar aún más sufrimiento a su víctima de forma totalmente innecesaria e inhumana.

La sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela argumenta que el condenado intentó ocultar el delito de agresión sexual, escondiendo los objetos utilizados y lavando el cadáver por lo que llega a la conclusión de que “el designio primero del recurrente era sexual, derivado tanto de la propia conducta desarrollada por él, como del hecho de la última agresión que cometió sobre el cuerpo de la víctima, al mutilarle parte de sus genitales, siendo solo después de cometer la agresión sexual, cuando se planteó poner fin a la vida de Doña Antonia con la única finalidad de hacer desaparecer los vestigios de aquella previa agresión sexual”.