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El CGPJ archiva la investigación a la jueza Bolaños por su instrucción en varias piezas del “caso ERE”

Señala que el juzgado se encuentra en una situación "excepcional", que no ha existido en ningún caso pasividad y que la "demora" denunciada por Anticorrupción se debe a la "complejidad" de los procedimientos

El CGPJ ha avalado la labor realizada por la jueza María Núñez Bolaños en las causas relacionadas con los ERE de Andalucía
El CGPJ ha avalado la labor realizada por la jueza María Núñez Bolaños en las causas relacionadas con los ERE de Andalucíalarazon

El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, el magistrado del Tribunal Supremo Ricardo Conde, ha archivado las diligencias informativas abiertas a la juez María Núñez Bolaños al no apreciar en su actuación la comisión de ninguna de las faltas disciplinarias, graves y muy graves, como pasividad intencional y descuido injustificable, que la Fiscalía Anticorrupción le atribuía en la tramitación de las distintas piezas del llamado “caso ERE”

En su resolución, el Promotor de la Acción Disciplinaria, tras señalar que el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla se encuentra en una situación “excepcional” desde que en 2011 se incoaron las diligencias previas que han dado lugar al caso ERE, destaca que la demora denunciada por la Fiscalía en la tramitación de las causas relacionadas con ese procedimiento, se ha podido deber a “la complejidad de la actividad instructora” de esas causas. En este sentido, el Promotor tiene en cuenta el gran número de incidentes procesales que se han producido, con impugnaciones formuladas tanto por defensas como por acusaciones, que exigían una respuesta justificada de la instructora, cuyas decisiones por lo general fueron confirmadas por la Audiencia Provincial. También tiene en consideración las innumerables solicitudes de sobreseimiento formuladas de forma escalonada por las personas investigadas y las peticiones de diligencias interesadas por las partes, así como el importante número de declaraciones señaladas.

En relación con lo anterior, alude a que una vez que se puso en marcha, la instrucción de todas las piezas se desarrolló “con buen ritmo y transcurrió con normalidad”, dándose respuesta a las peticiones de las partes y tramitándose los recursos en tiempos razonables. Por tanto, añade en su resolución, “no cabe inferir la pasividad intencional o el descuido injustificable que la denuncia atribuye a la magistrada”.

En este sentido, el Promotor tiene en cuenta el gran número de incidentes procesales que se han producido, con impugnaciones formuladas tanto por defensas como por acusaciones, que exigían una respuesta justificada de la instructora, cuyas decisiones por lo general fueron confirmadas por la Audiencia Provincial. También tiene en consideración las innumerables solicitudes de sobreseimiento formuladas de forma escalonada por las personas investigadas y las peticiones de diligencias interesadas por las partes, así como el importante número de declaraciones señaladas.

Por otro lado, en la denuncia de Anticorrupción se constata la profunda discrepancia del Ministerio Fiscal con numerosas decisiones de la juez instructora. Sin embargo, esas cuestiones quedan fuera del ámbito de actuación del órgano de gobierno de los jueces, “que no puede analizar el acierto del criterio judicial plasmado en los pronunciamientos dictados