Fiscalía

La Fiscalía recurre el tercer grado a los condenados del “procés”, pide que se supenda y vuelvan a prisión en régimen ordinario

Considera que el régimen de semiliibertad crea una "sensación total de impunidad" en la sociedad. Acusa a la Generalitat de haber "vaciado de contenido" la sentencia del Supremo y sospecha que en breve no tendrían que ir ni a dormir en prision

Los presos del 1-O salen de la cárcel por primera vez con la semilibertad
El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixat (izquierda); el líder de ERC, Oriol Junqueras; y los exconsellers Raül Romeva y Jordi Turull (derecha) salen a las 6.55 horas de la mañana de este viernes de la prisión de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), por primera vez usando su clasificación en tercer grado, la semilibertad, con la que podrán pasar todo el fin de semana en casa.Pau VenteoEuropa Press

La Fiscalía de Cataluña ha presentado esta mañana los recursos contra la decisión de la Generalitat de clasificar en tercer grado a los condenados por el “procés” que se encuentran en prisión. En un primer momento, los recursos van dirigidos contra la clasificación en régimen abierto de Oriol Junqueras, Carme Forcadell, Joaquím Forn, Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Raül Romeva. En las próximas horas hará lo propio respecto a los condenados restantes que disfrutan de ese régimen. Este periódico ya adelantó el pasado día cinco que el Ministerio Público interpondría estos recusos para solicitar al juez de vigilancia, en primer extremo, y al Tribunal Supremo, si el primeno desestima las impugnaciones, para solicitar que se revoque el régimen de semilibertad que se les ha otorgado a los pocos meses de dictarse la sentencia que les condebana por un delito de sedición.

El Ministerio Público solicita al juez de vigilancia penitenciaria que se revoque la clasificación de esos internos en tercer grado de tratamiento y se acuerde, consecuentemente, su clasificación en segundo grado. Además, insta a que se suspenda de forma inmediata el tercer grado y vuelvan a prisión a cumplir en régimen ordinario de segundo grado la condena, y ello porque considera que si el recurso de apelación, que se interpondría ante el Tribunal Supremo si no se estima el presentado, conlleva la suspensión inmediata de la resolución de la Generalitat, con más motivo debe aplicarse en un recurso ante un órgano inferior. Todos esos condenados disfrutan del tercer grado desde el pasado 14 de julio.

En los recursos, a los que ha tenido acceso LA RAZÓN se esgrime la gravedad de las condenas impuestas, el poco tiempo que estuvieron clasificados en segundo grado –apenas seis meses- , la incompatibilidad de la progresión a tercer grado con el cumplimiento de los fines de la pena, tanto los retributivos y de prevención general y especial como los de reeducación y resocialización, así como el hecho de haber estado muy pocos meses en régimen ordinario y otorgarles la semilibertad hace que “muy lejos de favorecer el cumplimiento de los fines de la pena, lo que hace es crear una total sensación de impunidad tanto en el interno como en la sociedad”.

En el recurso contra el tercer grado otorgado a Oriol Junqueras –condenado a 13 años de prisión- por ejemplo, se destaca que ello “es incompatible con la necesaria realización de los fines retributivos y de prevención general y especial de la pena”, y tampoco se ha producido “la evolución en el tratamiento exigida” por la Ley Orgánica General Penitenciaria para acordar tal progresión, " cuanto el interno continua reconociendo los hechos y sus consecuencias pero no el delito, al igual que hacía al inicio del cumplimiento de la pena, no habiendo superado el interno ningún programa específico de tratamiento para abordar tal déficit, a lo que se ha de añadir que no se ha producido el necesario acercamiento progresivo con el exterior”.

Junto a todo ello, destaca el Ministerio Público que resulta “del todo anòmalo” que internos condenados a penas graves de prisión puedan obtener el tercer grado sin ni siquera haber cumplido la cuarta parte de la condena. De hecho, sólo Jordi Sánchez y Jordi Cuixart han cuumplido esa parte minina de los nueve años de prisión que les impuso el Tribunal Supremo.

Una extraña “coincidencia” que vacía la sentencia del Supremo

Y, junto a todo ello, la Fiscalía destaca la “coincidencia” de que a todos ellos se les concediese el mismo día tercer grado y que se esgrimiera que concurren en todos las circunstancias que prevé el Reglamento Penitenciario para clasificarles en tercer grado: “Atodos los políticos condenados por la sentencia del Tribunal Supremo que no han cumplido una cuarta parte de la condena, se les ha propuesto el mismo día y se les ha concedido el mismo día la progresión a tercer grado, y ello a pesar de que esto es excepcional ... sorprendiendo que en todos ellos concurran de manera favorablemente calificadas las variables” enumaradas en Reglamento Penitenciario.

Por otro lado, el Ministerio Público deja claro que el hecho de que en la sentencia no se dispusiese la obligación de cumplir la mitad de la pena para acceder al tercer grado (artículo 36.2 del Código Penal), ello nosuponer ”la concesión automática del régimen recurrido sin previo examen de si concurren los requisitos legalmente establecidos”, y,en caso de no ser así, la Fiscalía goza de toda legitimidad para recurrirlo.

Otro aspecto relevante de los recursos del fiscal es el que alude a la sospecha, visto las progresiones en tan poco tiempo de las condiciones penitenciarias de estos condenados, vaciando la Geeralitat de contenido la sentencia, y que en breve se les pueda aplicar el precepto del Reglamento Penitenciario (artículo 86.4) que les permitiría no tener que ir siquiera a dormir a la prisiñon. “Dicha actuación -por parte de los servicios penitenciarios de la Generalitat- ha sido común para todos los condenados por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 que ha sido vaciada de contenido, primero mediante la aplicación a todos ellos del régimen flexible del art.100.2 del R.P., tan solo cuatro meses después de que se dictara la sentencia condenatoria, y ahora, ocho meses después de que se dictara tal resolución se les la progresa a tercer grado, siendo de esperar, que próximamente, siguiendo con su actuación, se les aplique el artículo 86.4 del R.P. para que ni tan siquiera tengan que ir a pernoctar en el Centro Penitenciario, culminando así el objetivo de vaciar de contenido definitivamente y para todos los condenados, la sentencia del Tribunal Supremo”