Acoso sexual

“Una lucha de poder interna”: archivada la querella por acoso sexual contra el ex abogado de Podemos

La juez no aprecia ninguna situación "intimidante, hostil o vejatoria" del letrado y atribuye las bajas médicas de su compañera a "la situación de conflicto extremo" dentro de la formación

La titular del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, Rosa María Freire, ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigación abierta tras la querella que interpuso por acoso sexual, acoso laboral, hostigamiento, coacciones y lesiones la abogada de Podemos Marta Flor contra el ex letrado de la formación José Manuel Calvente al no apreciar indicios delictivos.

La magistrada adopta esta decisión, a instancias de la Fiscalía, al considerar que no ha resultado debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron lugar a la apertura de las diligencias.

Calvente -que precisamente ha sido hoy citado en otro juzgado de Madrid para ratificar su denuncia contra Podemos por financiación ilegal, blanqueo, administración desleal y revelación de secretos- fue despedido por la formación morada el pasado diciembre después de que el partido le abriera expediente tras la denuncia presentada contra él por la letrada, que hasta hace poco defendía a Pablo Iglesias en el “caso Dina Bousselham”, y cuya relación con uno de los fiscales Anticorrupción de la causa investiga la Fiscalía de Madrid.

La magistrada ha adoptado la decisión, señala en su resolución, tras “no haberse acreditado el delito de acoso sexual ante la falta de evidencia de favor sexual alguna, ni ninguna situación objetiva intimidante, hostil o vejatoria hacia la querellante por parte del querellado”.

“La relación de amistad y confianza” entre ambos, explica, “fue consentida y compartida por ambas partes hasta febrero de 2019, tal como reflejan los mensajes aportados por la propia querellante, quien reconoce dicha amistad hasta el 22 de febrero, fecha en que manifiesta con claridad que solo quiere una relación profesional”.

Y respecto a la proposición “decente” que él le hizo de pasar juntos un fin de semana, la instructora cree que “carece de la entidad e intensidad típica exigida” para ser considerada un delito de acoso sexual. A partir de dicha fecha, añade, “ya no hay relación y el contacto es prácticamente inexistente a partir de marzo de 2019, como reconoce la propia querellante”.

La magistrada tampoco considera los hechos un delito de acoso laboral ya que entre ellos, recalca, no había “relación de superioridad laboral”. Calvente, subraya, era “un mero coordinador del equipo legal, con el fin de racionalizar y distribuir el trabajo entre los miembros del equipo, sujeto a la aprobación, visto bueno e instrucciones de la responsable del equipo, como bien reconoce la querellante, quien se refiere a ella como “mi jefa” , “mi responsable”” (en referencia a la también despedida Mónica Carmona). Fue a ella, continúa, a quien se dirigió “a partir del cese de su relación personal” con Calvente “para despachar y para que solucionase el problema que se había creado, dada su pretensión reiterada e inamovible de trabajar independiente y no relacionarse profesionalmente” con él.

La juez mantiene que “no se han acreditado actos hostiles ni humillantes, sino graves desavenencias personales que transcendieron al ámbito laboral del equipo legal de la formación política y que causaron una importante preocupación a la responsable del equipo”. De alguna manera, continúa el auto, “este conflicto no fue resuelto adecuadamente y culminó con la desaparición del equipo existente”, por cuanto Calvente y Carmona fueron despedidos y se han interpuesto denuncias o querellas cruzadas en vía judicial, denuncias ante la Agencia española de Protección de datos etc., “reflejo de discrepancias personales, profesionales, y quizás también de una lucha de poder interna, que transciende al propio conflicto entre las partes de este procedimiento. De los resultados de dicho enfrentamiento dan buena cuenta los medios de comunicación”.

Además, añade, “los hechos objeto de la querella no son constitutivos de un delito de hostigamiento” al no haberse acreditado que se alterase gravemente “el desarrollo de la vida cotidiana” de Flor. Hasta finales de 2018, recuerda la juez, incluso durante enero de 2019, ambos “mantuvieron una relación personal, de cercanía, amistad y confianza consentida y apreciada por la querellante, como bien manifestaba en sus mensajes de gratitud y relato de intimidades al querellante. Más bien al contrario, el querellado era su apoyo en momentos difíciles, y así se lo reconocía”.

Igualmente, descarta que exista un delito de coacciones y de lesiones. Respecto al primero, dice que “no consta ninguna conducta violenta o intimidatoria del querellado para obligar, impedir o compeler a la querellante a realizar algo no querido por ella. No ha habido, o no se ha acreditado, ni violencia física ni intimidación verbal”.

Y en cuanto al delito de lesiones, asegura que no se ha acreditado que la letrada recibiese “ningún tratamiento médico”, “no integrando este concepto jurídico el tratamiento psicológico”. Además, rechaza que las bajas médicas de la abogada en octubre y diciembre de 2019 se deban a una actuación de su compañero, “siendo más propias de la situación de conflicto extremo al que se había llegado dentro de la organización de Podemos, en relación al equipo legal, y que afectaba de forma directa a la querellante, por su protagonismo en este conflicto, querido o impuesto por la organización, tal como se refleja en la toma de posiciones de la nueva directiva del equipo legal y en el despido de dos miembros del equipo, entre ellos el querellado, con apoyo en gran medida en los datos y valoraciones aportados por la querellante”.

La decisión no es firme, pues puede ser recurrida en reforma ante la propia magistrada y en apelación posteriormente.