Tribunal Constitucional

El TC admite a trámite el recurso de Torra contra su suspensión como diputado catalán

No suspende, sin embargo, la decisión del Supremo de avalar la retirada del acta, tal como ordenó la Junta Electoral Central

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha admitido noy a trámite el recurso de amparo presentado por Quim Torra contra los autos del 23 de enero y 20 de febrero de 2020, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que le negaron la adopción de medidas cautelares tras retirarle la Junta Electoral Central el acta de diputado, como consecuencia de la condena por un delito de desobediencia.

El Tribunal aprecia que en el recurso concurre una especial trascendencia constitucional porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.

El Alto Tribunal ordena a la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo que remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones de los autos anteriormente citados, debiendo emplazarse a quienes hubieren sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que puedan comparecer en el proceso.

Respecto a la suspensión formulada en el recurso de amparo mediante otrosí, el Pleno no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que justificaría su adopción inaudita parte de forma inmotivada, por lo que a fin de resolver sobre la misma procede formar la oportuna pieza separada y conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que formulen las alegaciones respecto a dicha petición.