Podemos
Facturas irregulares el 28-A señalan la caja B de Podemos
El informe fiscalizador de esos comicios destaca una factura de 133.100 euros no justificados y otros 290.000 cuyos conceptos no corresponden a gastos electorales y cuya prestación efectiva no ha sido acreditada
El Tribunal de Cuentas advierte en su informe fiscalizador de las elecciones generales del 28 de abril de 2019 algunos pagos que Unidas Podemos no ha justificado convenientemente. Así lo señala en este documento que esta institución ha hecho público en su página web: “En la documentación remitida (por Unidas Podemos) figura una factura que incluye gastos por 133.100 euros que no han sido debidamente justificados, aun cuando se han tenido en cuenta a efectos de verificar el cumplimiento del límite máximo de gastos”, señala el Tribunal de Cuentas.
Respecto a este punto, “la formación alega que ha aportado todos los trabajos realizados e indicado los actos en los que se han prestado los servicios”. Sin embargo, explica el documento “sólo ha identificado los actos en los que se han utilizado algunos de los diseños sin acreditar la efectiva participación del proveedor en los actos electorales, ni los medios humanos y materiales utilizados en los mismos”.
Del mismo modo, el informe detalla que en la documentación remitida por el partido de Pablo Iglesias, “figuran gastos por operaciones ordinarias, por importe total de 290.727,41 euros, cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG, por lo tanto, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales”.
Dentro de este montante, el Tribunal de Cuentas encuentra cuatro elementos irregulares. En primer lugar, en lo que tiene que ver con uno de esos gastos, Unidas Podemos alega que “corresponde a la gestión de creación y difusión de mensajes electorales a través de servicios de mensajería instantánea”. Sin embargo, según resulta de la factura, “se trata de trabajos de consultoría en redes y tratamiento de la información consistentes en la creación y gestión de grupos de WhatsApp con militantes, y análisis del comportamiento de competidores, votantes e influencers; no estimándose que los trabajos preparatorios para realizar la publicidad electoral se encuentren incluidos en el art. 130 de la LOREG”.
En lo que concierne a los gastos de asesoramiento, “la formación alega su carácter electoral en base al art.130 h) de la LOREG, al considerarlo un servicio imprescindible especialmente cuando se concurre un proceso electoral con la forma de coalición electoral”. El Tribunal de Cuentas, sin embargo, no comparte este criterio ya que “los gastos para la constitución y presentación de la candidatura por parte de la coalición, como se viene reconociendo en anteriores Informes de fiscalización, no se consideran comprendidos entre los conceptos enumerados en el art. 130 de la LOREG y, por lo tanto, no tienen la condición de electorales”.
En tercer lugar en lo que tiene que ver con gastos incluidos fuera de lo previsto por la LOREG, en este caso relativo a la colocación y retirada de pancartas con el lema “Vota Izquierda Unida Guadalajara”, el Tribunal de Cuentas recuerda recuerda que “no se consideran electorales aquellos gastos que no hagan referencia expresa a la denominación de la formación que los realiza, en este caso, la coalición electoral, con independencia de que la factura sí se hubiera emitido a nombre de la coalición”.
Calvente señala a Neurona
Por último, “existe un un gasto declarado como electoral pero que el Tribunal no ha considerado como tal”. El informe fiscalizador señala “que no se trata de un trabajo de consultoría al tener como objetivo la elaboración de líneas de campaña, la estrategia y el análisis de candidatos/as y la producción de material de carácter electoral”, un elemento que según la legislación electoral, no se considera comprendido en los conceptos enumerados en el artículo 130 de la LOREG. “Por otra parte, procede indicar que si bien, como señala la formación en alegaciones, en la fiscalización se aportaron vídeos y diseños publicitarios, no ha quedado suficientemente acreditada su efectiva elaboración por parte del proveedor. Durante la fiscalización se solicitó a la coalición sucesiva información en relación con el gasto, en concreto, que aportara un presupuesto detallado en el que se desglosaran los distintos servicios a prestar y se valorara económicamente cada uno de los conceptos de facturación”. Podemos remitió entonces al Tribunal de Cuentas “un contrato de prestación de servicios, por importe de 363.000 euros, firmado electrónicamente por las partes contratantes el 6 de mayo de 2019, habido sido emitida la factura correspondiente a dicho contrato el 5 de abril de 2019; en el contrato se recogen los mismos conceptos que se hacen constar en la factura presentada, sin valoración económica individualizada de lo contratado. De la información disponible resulta que la empresa proveedora fue objeto de inscripción constitutiva en el Registro Mercantil el 19 de marzo de 2019, no coincidiendo su objeto social con las prestaciones contratadas”.
Este último contrato, según explica el ex abogado de Podemos José Manuel Calvente -despedido por la formación tras ser acusado de un caso de acoso sexual que ha sido recientemente archivado-, fue adjudicado a la empresa Neurona, que algunos medios sitúan próxima al Gobierno de Venezuela.
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