Indulto

¿Qué es un indulto? ¿Quién lo concede?

El Gobierno tiene hasta un año para decidir sobre los indultos

Comparecencia de los presos del 1-O tras la suspensión del tercer grado
Comparecencia de los presos del 1-O tras la suspensión del tercer gradoPau VenteoEuropa Press

Varios antecesores en su cargo presentaron hace una semana una petición de indulto para la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell, condenada por sedición en el juicio del procés. Se trata ya de la tercera petición de esta índole que se está tramitandi en el Ministerio de Justicia. Cabe recordar la cursada por UGT a favor de la ex consejera Dolors Bassa y la instada por el jurista Francesc de Jufresa para los doce líderes independentistas condenados por sedición.

A continuación repasamos los trámites necesarios para cursar un indulto, su diferencia con una amnistía y quién decide otorgarlo.

¿Qué es un indulto y qué normativa rige su concesión?

La Ley de 18 de junio de 1870 es donde se establecen las reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, que corresponde a Su Majestad el Rey y cuya tramitación es competencia del Ministerio de Justicia. Un indulto tiene como efecto la extinción de la responsabilidad criminal de un condenado.

¿Quién puede solicitar un indulto y que delitos que están excluidos de esta medida?

Pueden solicitarlo los condenados en toda clase de delitos, siempre que hayan sido condenados por Sentencia firme y se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena. Lo pueden solicitar de modo particular o un tercero. Incluso los condenados a la pena más graves, prisión permanente revisable, tienen derecho legal a pedirlo. Eso sí, los reincidentes en el mismo delito no pueden solicitarlo.

¿Quién puede presentar una petición de indulto y ante qué institución se formaliza?

La petición de indulto la puede presentar tanto el condenado directamente como cualquier otra persona, asociación, sindicatos, etc. No es necesario que se tenga relación con el afectado. También pueden promover el indulto el Tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno. La instancia correspondiente se presenta ante el Ministerio de Justicia, que es quien iniciará los trámites.

¿Existe un plazo para resolver un indulto?

Sí, el plazo máximo es de un año desde que se registra hasta la resolución. Si transcurrido ese plazo la petición no ha sido resuelta, se considera que ha sido denegada la petición.

¿A quién le corresponder decidir sobre el indulto?

El Consejo de Ministros, tras recibir la propuesta correspondiente del Ministerio de Justicia y su concesión se atribuye al Rey.

¿Qué opciones tiene el Gobierno?

El Gobierno cuenta con tres opciones: denegar la petición, conceder un indulto parcial o uno total.

¿Se puede recurrir la concesión o denegación del indulto?

Sí, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo

¿Qué diferencia hay entre indulto y amnistía?

La amnistía consiste en el perdón de cierto tipo de delitos. Prevé extinguir la responsabilidad de sus autores y los antecedentes penales. Es decir, la pena es eliminada y se deja de considerar culpable al condenado. Es por lo tanto una suerte de olvido y para aplicarlo sería necesario desarrollar una ley específica.