AVT

Las contundentes razones para ilegalizar Bildu y Sortu

El partido de Arnaldo Otegui ha incumplido las condiciones que el TC le impuso para ser autorizado

Arnaldo Otegui, en una imagen de archivo / Efe
Arnaldo Otegui, en una imagen de archivo / Efelarazon

La AVT ha recopilado, desde que en 2011 el Tribunal Constitucional legalizara Sortu, uno de los partidos que conforman EhBildu, una serie de indicios para solicitar la ilegalización de ambas formaciones.

Según datos facilitados a LA RAZÓN por la abogada Carmen Ladrón de Guevara, de la AVT, entre las conductas  que justificarían la adopción de esta medida figuran la justificación o exculpación de los atentados contra la vida o la integridad de las personas; legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos; la inclusión en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas; o promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.

Recuerda que en la sentencia del TC por la que se legalizó a Sortu se le imponían a la formación política cinco condiciones que debería de cumplir para no ser ilegalizado en el futuro. Así, no podría en ningún caso equiparar “las expresiones de la violencia terrorista con la coacción legítima que un Estado de Derecho se reserva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando persiguen, detienen y ponen a disposición judicial a los responsables de los delitos de terrorismo”. Tampoco podrían equiparar a víctimas con terroristas ni ensalzar a quienes perpetran esas acciones criminales o incitar al incumplimiento de leyes democráticamente aprobadas.

“Si observamos los comportamientos y declaraciones públicas de los dirigentes de EH Bildu y Sortu de los últimos tiempos, podemos concluir sin grandes esfuerzos interpretativos que las conductas vetadas por ley marcan el día a día de estas formaciones”, agrega.

A este respecto, se han recopilado las siguientes actuaciones:

  • -Justificación o exculpación de los atentados contra la vida o la integridad de las personas y legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos (Bildu, 24; Sortu, 14)
  • -Inclusión en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas (Bildu, 69 / Sortu,36)
  • -Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas. (Bildu, 43; Sortu, 25)
  • -Equiparar «las expresiones de la violencia terrorista con la coacción legítima que un Estado de Derecho o equiparar a víctimas con terroristas y ensalzar a quienes perpetran esas acciones criminales (16 /14)
  • -incitar al incumplimiento de leyes democráticamente aprobadas (17/28)