Quim Torra

Torra: una inhabilitación bajo la doctrina Artur Mas

El Tribunal Supremo dirime el jueves el recurso contra su condena por desobediencia

El ex presidente de la Generalitat Artur Mas (c), y el exvicesecretario, Francesc Homs (i)
El ex presidente de la Generalitat Artur Mas (c), y el exvicesecretario, Francesc Homs (i)larazon

La Sala II del supremo celebrará el próximo jueves la vista para dirimir el recurso interpuesto por el todavía presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, contra la sentencia de 18 meses de inhabilitación que le impuso en diciembre del pasado año el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por un delito de desobediencia, al negarse a retirar los lazos amarillos de edificios públicos antes de las elecciones generales del 28 de abril, como le había ordenado la Junta Electoral Central. Si el Tribunal Supremo confirmara la sentencia llevaría aparejado de forma inmediata que Torra tendría que abandonar la presidencia de la Generalitat, con las consecuencias políticas que ello conllevaría. La sentencia se podría conocer en el plazo de un mes.

Juan Ramón Berdugo, que será el ponente de la sentencia –tras la renuncia y posterior aceptación por la Sala de Miguel Colmenero, por haber formado parte de la Junta Electoral Central–, Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral, Vicente Magro y Susana Polo componen la Sala. Tanto Berdugo como Martínez Arrieta, que será el presidente, y Del Moral formaron parte de la Sala que condenó a los acusados del «procés».

Los precedentes no resultan muy halagüeños para Torra, sino más bien todo lo contrario. Y es que los dos supuestos en los que el Supremo ha tenido que intervenir por condena o acusación de un delito de desobediencia a la autoridad se saldaron con la pena de inhabilitación de un año y un mes para cada uno de los afectados.

Así, en marzo de 2017, la Sala de lo Penal del Supremo condenó al actual diputado del Congreso Francesc Homs a un año y un mes de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno por un delito de desobediencia grave cometido por autoridad administrativa en la consulta del 9-N. La desobediencia, en este caso, fue al Tribunal Constitucional, quien ordenó de forma taxativa a la Generalitat que no se celebrara dicha consulta.

La segunda ocasión en que el Supremo tuvo que dirimir un supuesto similar fue en noviembre de 2018, cuando celebró la vista por el recurso presentado por el ex presidente de la Generalitat Artur Mas contra la condena de dos años de inhabilitación que le impuso el TSJ de Cataluña por desobedecer al Tribunal Constitucional y celebrar la consulta del 9N. La sentencia, que se dictó el 17 de diciembre, le rebaja la pena a 13 meses de inhabilitación, equiparándola a la que el año anterior impuso a Frances Homs.

El caso de Quim Torra Torra es muy similar a los dos precedentes citados: negativa a obedecer las resoluciones judiciales, en los supuestos de Mas y Homs, y de la Junta Electoral Central, en el que le afecta directamente.

De esta forma, el Supremo tiene ya fijado un criterio bastante uniforme en los casos relacionados con la desobediencia a resoluciones judiciales o de la autoridad competentes en otros casos. Dado que los hechos probados que recoge la sentencia del TSJ de Cataluña no se pueden modificar, todo quedaría centrado en determinar si se ha vulnerado alguno de la decena de derechos fundamentales que esgrime la defensa de Torra en su recurso. De hecho, esgrimía en su recurso que con la condena impuesta por el TSJ catalán lo que se perseguía es apartarle «ilegal e ilegítimamente» del cargo y constituía una «palmaria persecución política». En su impugnación alega hasta un total de once derechos fundamentales que se habrían vulnerado con su condena, entre ellos los relativos a la presunción de inocencia, libertad de expresión y derecho a un juez imparcial.

Ese será el núcleo de lo que debe determinar la Sala que estudiará y fallará la impugnación de Torra, toda vez que éste ha reconocido en distintas ocasiones que desobedeció la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos, aunque lo justificó en que era una decisión ilegal.

En la sentencia se recogía su «recalcitrante y reiterada actitud desobediente» al no acatar las resoluciones de la Junta, en una clara muestra de «voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca» de contravenir los mandatos de la autoridad electoral, de lo que el president hizo «alarde público».

La segunda cuestión que debería resolver el Tribunal, si rechazara la vulneración de derechos fundamentales esgrimidos por Torra, sería la de mantener la pena impuesta o modificarla. En este sentido, fuentes jurídicas sostuvieron que, a la vista de las resoluciones relativas a Artur Mas y Francés Homs, lo «lógico» sería que se rebajase la pena a 13 meses de inhabilitación, al entender que el núcleo fundamental origen de la condena es similar a los otros dos supuestos: desobediencia. Y, por tanto, la pena tendría en cierta forma que equiparase. En todo caso, este aspecto es secundario, ya que lo principal es determinar si se han vulnerado los derechos de Torra, ya que, de estimarse, conllevaría la absolución; algo que, a la vista de los hechos probados en primera instancia parece algo más que complicado.