Quim Torra
La defensa de Torra sostiene que fue condenado “por tres palabras” y ser de una “minoría nacional”
Reconoce que no acató la orden de retirar la pancarta con lazo amarillo: “¡Claro que no obedeció la orden de la Junta Electoral!" . La Fiscalía pide que se confirme su inhabilitación, lo que le apartaría de la Generalitat
Apenas una hora ha durado la vista del recurso interpuesto ante el Tribunal Supremo contra la condena a 18 meses y multa de 3.000 euros al President de la Generalitat, Quim Torra, por un delito de desobediencia, al negarse a retirar una pancarta con lazo amarillo en favor de los presos del “Procés”, tal como le había ordenado la Junta Electoral Central (JEC). La defensa ha solicitado la revocación de la misma, mientras que la Fiscalía y la acción popular, ejercida por VOX, han pedido que se confirme. SI el Tribunal rechaza el recurso la sentencia será firme y Torra dejará de inmediato la presidencia del Ejecutivo catalán.
El Presidente de la Generalitat llegó a la sede del tribunal sobre las 11:30, media hora antes del inicio de la vista, acompañado del vicepresidente del Govern, Pere Aragonés, y siguió las intervenciones de su abogado, fisccal y acción popular desde uno de los bancos destinados al público. También se desplazaron a la sede del Alto Tribunal para visualizar el apoyo de los partidos independentistas, los portavoces en el Congreso de ERC y JxCAT, Gabriel Rufián y Laura Borras –quien también está imputada, asíc como los diputados Antoni Castellà (Demòcrates), Sergi Miquel (PDeCAT) y Albert Botran (CUP), y los líderes de las entidades independentistas Òmnium Cultural y Asamblea Nacional Catalana (ANC), Marcel Mauri y Elisenda Paluzie, respectivamente.
El primero en intervenir ha sido el defensor de Torra, Gonzalo Bote, que pidió la revocación de la condena por entender que se vulneró el derecho a un juez imparcial y pidió a la Sala que plante una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE en lo que se refiere al derecho de Reunión. Se ha valorado el derecho a la libertad de expresión porque “se trata de actos políticos” por el contenido de esa “pancarta” colgada en el Palau con el lazo amarillo y a favor de la liberta de los presos del proces. La Junta electoral central no era autoridad “ni superior ni competente” para ordenar la retirada de esa pancarta. La condena se Torra, afirmó, se produjo por las “tres palabras” que figuraban en esa pancarta: “Libertad presos políticos”, algo que, incidió, que no eran más que una crítica política.
Uno de los puntos centrales que destacó en su intervención fue el relativo a considerar que la JEC “no era “ni autoridad superior ni competente”” para ordenar a Torra que retirara la citada pancarta. Por ello, no tuvo recato alguno en reconocer que no acató esas órdenes: “¡Claro que no cumplió la orden de la JEC”, justificando esa decisión en que ese órgano electoral no podía emitir tales órdenes porque Torra no participaba del proceso electoral por el que fue sancionado. En ese sentido, señaló que “hemos buscado distintas interpretaciones para ese Trato distinto y solo se nos ha ocurrido una en base al artículo 2 del tratado de la UE, que se trate de una minoría nacional, de otro modo no tiene ninguna explicación en derecho este trato distinto que ha tenido mi defendido”.
Terminó su intervención con una “advertencia”: Una resolución distinta a sus pretensiones significaría “el siguiente conflicto”, que matizó para asegurar que ese “conflicto” lo sería en el ámbito “jurídico”.
La Junta Electoral tenía competencias
Por su parte, la Fiscalía del Tribunal Supremo, representada por Pilar Fernández Valcarce, pidió rechazo de plano del recurso de Torra. Su intervención se centró, principalmente, en defender la competencia de la JEC para haber ordenado a Torra la retirada de esa pancarta en fecha próximas a las elecciones de abril de2019. Las decisiones de la JEC, afirmó, estaban respaldas por las competencias que le otorga la Ley del Régimen Electoral en el marco de un proceso electoral.
Por ello, aseguró la representante del Ministerio Público, las citadas órdenes de la Junta Electoral Central fueron dictadas “dentro del cumplimiento de sus obligaciones, del ámbito de sus competencias”
La abogada de Vox, como acción popular, ha pedido también que se rechace recurso de Torra alegando que la JEC tenía capacidad para ordenar retirada de pancarta con lazo amarillo. “no se ha juzgado un acto político, sino el deber de Torra de mantener su neutralidad” en el período electoral y que defensa ha intentado llevar el asunto “al ámbito juridico”. Por ello, concluyó, “el principio básico de la democracia es el respeto a las leyes”, algo muy distinto “al markéting político"
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