Tribunal Supremo
El Supremo inadmite de plano la querella de PSOE contra la diputada de Vox Macarena Olona
Vinculó la pandemia del Covid con los proyectos del Gobierno sobre la eutanasia
La Sala de lo Penal ha inadmitido a trámite la querella interpuesta por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) contra la diputada de VOX Macarena Olona por un presunto delito de injurias, calumnias y coacciones graves contra el Gobierno y las Instituciones del Estado por relacionar en un programa de televisión el fallecimiento de ancianos durante la pandemia del Covid-19 con los proyectos del ejecutivo sobre la eutanasia.
La Sala no aprecia indicios de delito y pone de manifiesto, al igual que el fiscal en su informe, que “es comprensible la queja de la parte querellante, pero no cabe subsumir en la norma penal el exceso verbal con fines políticos realizado en medio de una entrevista en relación con la gestión de la pandemia”.
En este sentido, en auto de la Sala, del que ha sido ponente Vicente Magro, añade que “sería deseable que las expresiones y los tonos en el debate público fueran más correctos, pero el exceso (en estos contextos de análisis de un debate relevante de interés general) no es suficiente para cubrir las exigencias del Derecho penal”.
En la querella del PSOE se aludía en concreto a las manifestaciones de Olona en un programa de TV en que no sólo criticaba la gestión del Gobierno del Covid, sino que, además, lo venía a relacionar con una especie de eutanasia encubierta: “Este Gobierno social-comunista quiso introducir en España la regulación de la eutanasia y por desgracia y por la evolución de los hechos lo ha aplicado de la manera más feroz”. El PSOE entendía que estas frases sobrepasaban los límites de la libertad de expresión y entraban de lleno en el delito de calumnia,
Sin embargo, el Supremo rechaza esos argumentos y esgrime que no toda crítica o expresión sobre personas o instituciones, como aquí ocurre, representa una vulneración del Derecho al Honor o a la Intimidad, “ya que en tal caso no se podría ejercer libremente el derecho de libertad de expresión, ni el derecho de información, tanto cuanto más acaece en una sociedad como la actual en que existen múltiples formas de difusión de la información, por lo que toda persona tiene derecho de ejercitar dicha libertad de expresión y a difundir sus ideas y opiniones dentro de los límites legales, como corresponde a una sociedad libre regulada por un Estado de Derecho, en el que el Derecho a la libertad es uno de sus pilares básicos. Delimitación de la colisión entre el derecho al honor”.
En el análisis de ponderación que realiza la Sala sobre los derechos a la intimidad ya al honor con el derecho a la libertad de expresión, viene a destacar que ese análisis se ha de tener que las expresiones controvertidas surgen en el curso de una discusión pública que versa sobre asuntos de interés público y que atañe a personas con relevancia pública lo que, de una parte, “excluye, en principio, la afectación de la intimidad y, de otra, amplía los límites de la crítica permisible, tanto por la pauta que representa el modo normal en que tales polémicas discurren cuanto por el interés público subyacente”. De modo que, en estos casos, concluye la Sala , quedan amparadas por las libertades de expresión e información, no sólo críticas inofensivas o indiferentes «sino otras que puedan molestar, inquietar o disgustar»
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