Confinamiento

Primer recurso ante la Audiencia Nacional para frenar las restricciones en Madrid

Un abogado reclama la suspensión cautelar del acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud por vulnerar los derechos fundamentales de circulación y reunión

La Audiencia Nacional ya tiene sobre la mesa el primer recurso contra la decisión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para imponer restricciones de movilidad en Madrid para frenar los contagios por la Covid-19.

A la espera de que los Servicios Jurídicos de la Comunidad presenten mañana su anunciado recurso ante este mismo tribunal con petición de suspensión cautelar incluida, un abogado, Curro Nicolau, ya ha planteado un recurso contencioso administrativo para la protección de derechos fundamentales al entender que el acuerdo del organismo sectorial y la posterior resolución publicada en el BOE anunciándolo y dando un plazo de 48 horas a las comunidades autónomas para aplicarlo limitan derechos fundamentales sin competencia para ello.

Además, solicita a los magistrados que suspendan de forma cautelarísima esa decisión para evitar perjuicios que considera irreparables en relación con el derecho a la libertad de movimientos de los ciudadanos.

En su escrito, el letrado argumenta que el artículo 55,1 de la Constitución “no contempla la suspensión o limitación de derechos fundamentales a través de un mero acuerdo de una Conferencia Sectorial, como es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)”. Y subraya que “no existe ninguna norma habilitante que faculte al CISNS y al Ministerio de Sanidad la regulación y restricción del ejercicio de derechos fundamentales”.

El recurrente subraya que “únicamente puede llevarse” esa limitación de derechos fundamentales “a través de una Ley Orgánica, situación que de ninguna manera se ha producido en el presente caso”, pues hace hincapié en que “lo dispuesto en el acuerdo recurrido son recomendaciones y no obligaciones y el citado acuerdo no fue adoptado por consenso”, como exige la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

“El Ministerio de Sanidad, a través de su Secretario de Estado de Sanidad -denuncia- impone como “obligatoriedad” a las comunidades autónomas una serie de medidas que tienen el carácter de meras “recomendaciones”, y ni mucho menos pueden afectar al libre ejercicio de los derechos fundamentales”.

Y en cuanto a la petición de suspensión del acuerdo, sostiene que “el perjuicio cada día que pasa es irreparable ya que supone una privación total” de esas libertades. “Las medidas sanitarias que sean necesarias -defiende- deben estar justificadas y amparadas en base a criterios científicos, y no estableciendo una limitación del derecho de reunión y libre circulación”.