Coronavirus
Juristas advierten que la orden de Sanidad “no es aplicable por sí misma”
Son las comunidades las que deben aplicarla y si estas se niegan es necesario que el Gobierno declare el estado de alarma o que aplique el 155
Las medidas que se incluyen en la orden publicada por Sanidad en el Boletín Oficial del Estado “no son aplicables por sí mismas” advierten juristas consultados por LA RAZÓN ya que son las Comunidades Autónomas las que, al tener transferidas las competencias en materia de sanidad, están encargadas de ponerlas en práctica. Además, alertan los mismos expertos, el reglamento del Consejo Interterritorial de Salud obliga que que haya consenso entre el Ministerio y las Consejerías de salud de las CC AA. “En nuestro ordenamiento jurídico existe un principio que es el principio de especialidad por el que las normas especiales tienen prioridad sobre las normas generales”, advierten los expertos consultados, “por lo que priman las resoluciones tomadas por los gobiernos autonómicos. En el caso de que las comunidades se nieguen es necesario que el Gobierno declare el estado de alarma o recurra al artículo 155 de la Constitución”.
Frente a la opinión de la Comunidad de Madrid, que ya ha anunciado su voluntad de recurrir la orden de Sanidad, el Gobierno ha emitido una nota en la que afirma que «la norma aplicable en las votaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISN) es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula esta cuestión para todas las Conferencias Sectoriales (como el CISN). Esta ley señala que los acuerdos obligarán a todas las Comunidades Autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso».
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