Tribunal Supremo

La Fiscalía sostiene que la documentación remitida por Suiza “abre nuevas perspectivas” en la investigación al Rey emérito

Pide que rechace de plano la querella de la asociación independentista Ömnium Cultural contra Don Juan Carlos

Imagen de archivo del Rey Emérito
Imagen de archivo del Rey EméritolarazonEUROPA PRESS

La comisión rogatoria solicitada en su momento a la Fiscalía de la República y Cantón de Ginebra –pese a que, a día de hoy, no ha sido cumplimentada en su totalidad-, abre nuevas perspectivas, y la necesidad de ser complementada con la práctica de otras diligencias, que sin duda abrirán un abanico de posibilidades imposibles de valorar en este momento. Pero es que, además, en puridad, no puede afirmarse que exista “un procedimiento judicial abierto” contra Don Juan Carlos.  Esas consideraciones las realiza La Fiscalía del Tribunal Supremo en el informe donde solicita que se archive la querella de la asociación independentista catalana Ómnium Cultural contra el Rey emérito pro los presuntos delitos de negociaciones prohibidas a los funcionarios. En esa querella,  Òmnium pide que se investigue la procedencia de la “fortuna” de Don Juan Carlos en posibles cuentas en el extranjero y que se requiera a Suiza el bloqueo de las cuentas en ese país porque hay “indicios suficientes para iniciar una investigación por corrupción” y porque la Fiscalía helvética también está indagando al respecto.

En ese informe, firmado por el fiscal de Sala Juan Ignacio Campo, se destaca que todos hechos imputados por esa asociación a Don Juan Carlos se habrían cometido, en todo caso, con anterioridad a que abdicase en favor de su hijo, por lo que gozaría de inviolabilidad. “La inviolabilidad puede entenderse como sinónimo de irresponsabilidad . En este sentido, la inviolabilidad se identifica con la irresponsabilidad en la medida en que ambos términos expresan que no se puede perseguir penalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria”, por hechos cometidos hasta su abdicación el 18 de junio de 2014.

Al rechazar la existencia en estos momentos de ningún procedimiento judicial abierto contra Don Juan Carlos, deja claro que, en estos momentos, su actividad está limitada a diligencias de investigación por parte de su departamento. Por ello, la Fiscalía rechaza  que deba apartarse de la investigación, como procedería en el caso de existir ya una causa penal, y recuerda el decreto de la fiscal general que le atribuyó este asunto el pasado mes de junio en el que se señalaba que, en dicho momento, no resultaba posible “establecer ni tampoco descartar la participación de Don Juan Carlos en hechos penalmente relevantes ocurridos con posterioridad al mes de junio de 2014, momento en el que dejó de estar protegido por la inviolabilidad que el artículo 56.3 de la Constitución reconoce al Jefe del Estado”.