Covid-19

La Audiencia Nacional ya tramita una petición cautelarísima de suspensión de las restricciones en Madrid

La Sala de lo Contencioso admite el recurso de un abogado contra el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud y acuerda resolver la medida

Control policial en uno de las áreas de Madrid con restricciones de movilidad por la pandemia
Control policial en uno de las áreas de Madrid con restricciones de movilidad por la pandemiaRuben mondeloLa razon

La Audiencia Nacional tendrá que pronunciarse sobre la petición de suspensión cautelarísima de las restricciones de movilidad en Madrid. Aunque el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha optado finalmente por no solicitar medidas cautelarísimas, sí lo hizo un abogado a título particular. Según una resolución a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha admitido hoy mismo a trámite el recurso planteado por el letrado Curro Nicolau por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de libertad de movimientos y de reunión.

En el auto, el tribunal acuerda dar traslado a la magistrada ponente, Mercedes Pedraz, “para la resolución de las medidas cautelarísimas solicitadas”. Al no tratarse de meras medidas cautelares, en cuyo caso es preceptivo que se dé traslado a las partes (en este caso Sanidad) para presentar alegaciones, la instructora del procedimiento puede hacerlos igualmente aunque se trate de una petición de medida cautelarísima, lo que retrasaría la resolución varios días. Fuentes de la Audiencia Nacional apuntan que , pese a que las limitaciones a la movilidad en Madrid entran en vigor esta medianoche, no es previsible que la Sala se pronuncie antes.

La Audiencia también decide en esa resolución “requerir con carácter urgente” al Ministerio de Sanidad para que, en el plazo máximo de cinco días, “remita el expediente, acompañado de los informes y datos que estime procedentes” respecto al fondo del asunto, advirtiendo de que si no se envía la documentación en el plazo previsto esta carencia “no suspenderá el curso de los autos”.

El abogado recurrió el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) -y la posterior resolución en la que el Ministerio de Sanidad da 48 horas de plazo para aplicarlas- sobre las restricciones en la movilidad para frenar la expansión de la pandemia, pues según argumenta “no existe ninguna norma habilitante que faculte al CISNS y al Ministerio de Sanidad la regulación y restricción del ejercicio de derechos fundamentales”.

En ese recurso, reclamaba a la Audiencia la suspensión cautelarísima de esa decisión del CISNS para evitar perjuicios irreparables en relación con el derecho a la libertad de movimientos y de reunión de los ciudadanos.

Respecto a la ampliación del objeto del recurso, la Sala acuerda que se de traslado al Ministerio de Sanidad para que presente alegaciones en el plazo de cinco días y que una vez recibidas “se resolverá lo procedente” al respecto.

En su escrito, el letrado argumenta que el artículo 55,1 de la Constitución “no contempla la suspensión o limitación de derechos fundamentales a través de un mero acuerdo de una Conferencia Sectorial, como es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)”, que “únicamente puede llevarse” a cabo “a través de una Ley Orgánica, situación que de ninguna manera se ha producido en el presente caso”. Además, hace hincapié en que “lo dispuesto en el acuerdo recurrido son recomendaciones y no obligaciones y el citado acuerdo no fue adoptado por consenso”, como exige la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

“El Ministerio de Sanidad, a través de su Secretario de Estado de Sanidad -denuncia- impone como “obligatoriedad” a las comunidades autónomas una serie de medidas que tienen el carácter de meras “recomendaciones”, y ni mucho menos pueden afectar al libre ejercicio de los derechos fundamentales”. “Las medidas sanitarias que sean necesarias -defiende- deben estar justificadas y amparadas en base a criterios científicos, y no estableciendo una limitación del derecho de reunión y libre circulación”.