Tribunal Supremo
Indulto: los presos del 1-O podrían volver a la política pese a la condena
Varios precedentes avalan que el Gobierno de Pedro Sánchez pueda indultar también las penas de inhabilitación, con lo que podrían ocupar cargos públicos
El Gobierno anunció hace días que esta misma semana comenzaría a tramitar los expedientes de indultos a los nueve condenados por el Tribunal Supremo por un delito de sedición, en relación con la celebración del referéndum ilegal del 1-O. Junto a las penas de prisión impuestas, el Alto Tribunal les condenó igualmente a inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la pena de prisión, lo que les impide poder ser elegido para cargos públicos durante el tiempo fijado. Tradicionalmente se entendía que la concesión de un indulto afectaba a las penas de prisión, pero no así a las de inhabilitación. De hecho, la propia Ley de Indulto establece en su artículo 6 que «el indulto de la pena principal llevará consigo el de las accesorias que con ella se hubiesen impuesto al penado, a excepción de las de inhabilitación para cargos públicos...».
Por tanto, de acuerdo con esta «tradición», los condenados por el «procés» podrían ser indultados, total o parcialmente, de las penas de prisión impuestas, lo que les permitiría –en función de la extensión de la medida de gracia– recuperar la libertad. Sin embargo, ello no les permitiría regresar a la esfera política en lo que se refiere a presentarse en las elecciones y poder ser elegidos en cualquier comicio. Pero con los antecedentes existentes también tendría potestad para indultarles las penas de inhabilitación, y permitir a Junqueras y los demás condenados regresar a la primera fila de la actividad política y ocupar en consecuencia cargos políticos otra vez.
Hasta el año 2000 se entendía que ello no era posible, pero esa «tradición» surgió con el Gobierno de Aznar. Ese año, el Gobierno que presidía José María Aznar indultaba a Javier Gómez de Liaño de la condena que le impuso el Tribunal Supremo a 15 de inhabilitación por el «caso Sogecable». En un principio, el Supremo rechazó que se pudiese reintegrar a la Carrera Judicial, pero el CGPJ sí lo hizo dos años después. Posteriormente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos revocó la sentencia condenatoria al constatar que no tuvo un juicio imparcial y obligó a España a indemnizarle con 5.000 euros.
Este fue el supuesto que abrió la posibilidad de «perdonar» también las penas de inhabilitación, algo que han seguido después gobiernos de distintos signos.
Así, llamativo fue igualmente el indulto que otorgó en 2011 el Gobierno de Zapatero a Alfredo Sáenz, quien entonces era consejero delegado del Bando Santander. Fue condenado a tres meses de prisión y otros tantos de inhabilitación por un delito de acusación y denuncia falsa. El Supremo revocó ese indulto porque entendía que no se podía aplicar a los antecedentes penales, pero dejaba claro que el Ejecutivo puede indultar «los delitos y sus penas accesorias», es decir, tanto las de prisión como las de inhabilitación.
Posteriormente se han concedido otros indultos que han afectado también a las penas de inhabilitación, como el otorgado en 2012 a cinco Mossos d`Esquadra, a los que conmutó la pena de inhabilitación por una suspensión para empleo o cargo público de dos años. Con estos precedentes, el Gobierno de Pedro Sánchez no tiene impedimentos legales para indultar a los condenados del «procés» tanto lo relativo a las penas de prisión como de inhabilitación absoluta.
El Tribunal Supremo no ha recibido todavía los expedientes de indultos. El plazo previsto para que la Sala se pronuncie será aproximadamente de un mes. Fiscalía y Abogacía del Estado también deberán informar.
✕
Accede a tu cuenta para comentar